Personas físicasES70 - CANARIAS

Subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en el medio rural para el ejercicio 2026

Título oficial: Subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en el medio rural para el ejercicio 2026

Exención por categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular es de aplicación el artículo 53 de la Sección 11, que dispone que las ayudas a la cultura serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 85.095,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
  • Las personas físicas que desarrollen una actividad profesional por cuenta propia y se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que desarrollen actividades comprendidas en el ámbito cultural.
  • Las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas que desarrollen actividades comprendidas en el ámbito cultural.
  • Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre que entre sus fines estatutarios se encuentre la realización, promoción, organización o desarrollo de actividades culturales.
  • Las entidades públicas, incluidas las entidades que integran la Administración local y las agrupaciones de entidades locales, así como las entidades integrantes del sector público institucional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que tengan atribuidas competencias o desarrollen actividades en materia cultural.
  • 2. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas y entidades
  • solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Estar inscritas, cuando resulte exigible en función de su naturaleza y de la actividad desarrollada, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria.
  • Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • En el caso de las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y tener comprendida entre las actividades que integran su objeto social alguna actividad de carácter cultural relacionada con el objeto de la presente convocatoria.
  • En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda y tener comprendida entre sus fines estatutarios la realización, promoción, organización o desarrollo de actividades culturales.
  • En el caso de las entidades públicas, tener atribuidas competencias o desarrollar actividades en materia cultural. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria deberán concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período que resulte exigible conforme a su naturaleza y a la normativa aplicable
  • Los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:
  • Desarrollarse en el territorio de alguno de los municipios de carácter no urbano relacionados en el Anexo II de estas bases, por tener una población inferior a 3 0.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes/Km2.
  • El presupuesto del proyecto, computados únicamente los costes subvencionables, deberá ser igual o superior a doce mil quinientos euros (12.500,00 €). Partiendo de dicho presupuesto, los proyectos serán ordenados en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en la base 13, asignándose el 100% de la subvención solicitada hasta agotar el crédito disponible, con el límite del 80% de los costes subvencionables establecidos en la base 2.4.
  • 1.1 Son obligaciones generales de personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14
  • Ejecutar o realizar el proyecto o actividad subvencionada.
  • Justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 19. Gastos subvencionables. · eligible
    1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.
  • Base 19. Gastos subvencionables. · eligible
    1.1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base, y de acuerdo con el objeto de la convocatoria y la definición de la base 1, se consideran gastos justificados imputables a las personas y entidades beneficiarias, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo, hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación y cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
  • Base 19. Gastos subvencionables. · eligible
    2 Relación de gastos subvencionables. Concretamente los gastos subvencionables son, a título de referencia y sin que tenga ésta carácter
  • Base 19. Gastos subvencionables. · eligible
    Costes directos:
  • Base 19. Gastos subvencionables. · eligible
    Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Inversiones, reparaciones y adquisiciones de material o equipos inventariables de cualquier tipo.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Las retribuciones del personal de la entidad que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de representación, protocolarios, suntuarios, de compra de alimentación, comidas, bebidas o similares.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de viajes, alojamiento, manutención y análogos.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Costes y gastos fijos de personal.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos relacionados con la adquisición y financiación de la adquisición de bienes inmuebles.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Quedan excluidos de los gastos subvencionables: · ineligible
    El importe de tributos de carácter recuperable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Exención por categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular es de aplicación el artículo 53 de la Sección 11, que dispone que las ayudas a la cultura serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.