DeportistasPersonas físicasES521 - Alicante / Alacant

SUBVENCIONES DESTINADAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES COMPETICIONES OFICIALES 2025

Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la convocatoria y concesión, por el Ayuntamiento de Finestrat, de subvenciones económicas destinadas a reconocer los méritos y resultados deportivos obtenidos por deportistas individuales del municipio durante el año natural 2025, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en las presentes bases. Únicamente serán objeto de valoración los méritos y resultados deportivos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, quedando excluidos los correspondientes a años anteriores o posteriores…

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 27.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • -Requisitos generales para la obtención de la condición de persona beneficiaria
  • Presentación de solicitud Haber presentado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la solicitud normalizada acompañada de la documentación exigida en las presentes bases, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las presentes bases específicas y de las condiciones de la convocatoria.
  • Empadronamiento Estar empadronada en el municipio de Finestrat en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber permanecido empadronada de forma ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento mediante consulta al Padrón Municipal de Habitantes. En caso de oposición expresa a dicha consulta o cuando no resulte posible efectuar la comprobación de oficio, la persona interesada deberá aportar el correspondiente certificado histórico de empadronamiento, sin perjuicio de su posible subsanación.
  • Participación en competiciones oficiales Haber participado durante el año 2025 en, al menos, una competición oficial susceptible de valoración conforme al artículo 8, dentro de una modalidad o prueba deportiva individual, aun cuando la participación se haya realizado a través de un club, federación o selección deportiva. La participación y el resultado obtenido deberán acreditarse mediante certificado federativo, acta o clasificación oficial, o documento equivalente expedido por la federación, entidad organizadora o administración deportiva competente. Cuando resultara exigible para participar en la competición alegada, la persona solicitante deberá haber dispuesto de licencia federativa en vigor o acreditar la correspondiente afiliación federativa durante el periodo objeto de valoración.
  • Cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigibles conforme a la normativa vigente, así como no mantener obligaciones pendientes por reintegro de subvenciones. Asimismo, no deberá mantener deudas de naturaleza tributaria o de derecho público con el Ayuntamiento de Finestrat que se encuentren en periodo ejecutivo, salvo que estén debidamente aplazadas, fraccionadas o suspendidas. Los requisitos relativos al empadronamiento y a la participación deportiva se comprobarán tomando como referencia las fechas expresamente señaladas en las letras b) y c). Los requisitos establecidos en las letras
  • y e) deberán concurrir en el momento de formularse la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, con carácter previo al pago de la subvención. La persona solicitante deberá comunicar inmediatamente al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias declaradas que pueda afectar al cumplimiento de estos requisitos.
  • Forma y lugar de presentación Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que figura como ANEXO I y deberán presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria.
  • CIF.-P0306900B Plaça de l’Ajuntament, nº 1 Tel. 96 587 81 00 Fax. 96 587 83 08 03509-FINESTRAT Página 8 | 42 Las personas físicas podrán presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Finestrat o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas de asistencia en mater ia de registros serán digitalizadas para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Las personas interesadas podrán solicitar asistencia para la identificación, firma y presentación electrónica en las oficinas municipales habilitadas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La aceptación de las presentes bases específicas y de las condiciones de la convocatoria.
  • La autorización al Ayuntamiento de Finestrat para obtener directamente las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que la persona solicitante no otorgue dicha autorización, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones positivas.
  • La posibilidad de que el Ayuntamiento consulte o compruebe los datos y documentos que se encuentren en poder de las Administraciones públicas, salvo oposición expresa de la persona interesada en los casos en que esta resulte legalmente admisible. En caso de oposición, deberán aportarse los documentos correspondientes.
  • La autorización para obtener directamente los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente cuando la persona solicitante haya marcado expresamente dicha opción en el ANEXO III.
  • La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación:
  • Documentación identificativa
  • El Documento Nacional de Identidad o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal será comprobado de oficio por el Ayuntamiento, salvo oposición expresa o imposibilidad de efectuar la consulta. Cuando la identificación se realice mediante pasaporte, o cuando exista oposición o no resulte posible efectuar la comprobación de oficio, deberá aportarse copia del correspondiente documento identificativo.
  • En caso de que la persona deportista solicitante sea menor de edad
  • Cuando la persona deportista solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá ser presentada y firmada por quien ostente su representación legal.
  • La representación se acreditará mediante el libro de familia, certificado del Registro Civil, resolución judicial o administrativa, documento público o cualquier otro medio válido en Derecho que permita acreditar dicha representación.
  • La condición de persona beneficiaria corresponderá, en todo caso, a la persona deportista menor de edad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la convocatoria y concesión, por el Ayuntamiento de Finestrat, de subvenciones económicas destinadas a reconocer los méritos y resultados deportivos obtenidos por deportistas individuales del municipio durante el año natural 2025, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en las presentes bases. Únicamente serán objeto de valoración los méritos y resultados deportivos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, quedando excluidos los correspondientes a años anteriores o posteriores. Las ayudas se conceden a solicitud de las personas interesadas y quedan sometidas al régimen jurídico de las subvenciones públicas. No constituyen premios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones, al requerir solicitud previa y quedar afectadas al cumplimiento y acreditación de las condiciones previstas en estas bases.