Personas físicasPersonas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN ÁREAS RURALES DE CLM 2026/27

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • En el caso de personas jurídicas privadas, tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas y/o inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.
  • Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
  • En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de sep tiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades d e Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre , durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando se trate de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrim inación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
  • La acreditación del cumplimiento de los citados requisitos se realizará de la siguiente
  • El requisito previsto en la letra d) se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante cuando se trate de entidades locales, u organismos y entidades de su sector público institucional o cuando la ayuda no supere los importes previstos, en función del tipo de persona o entidad solicitante, en el artículo 12.1.d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones. En los restantes casos, este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la persona o entidad interesada manifieste en la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, o en el supuesto de los datos tributarios , no autorice expresamente a esta comprobación, en cuyo caso la persona o entidad interesada deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.
  • Los requisitos previstos en las letras a), b), c), e), f), g), h) e i) se acreditarán mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud. La acreditación de los requisitos mediante declaración responsable prevista en este apartado se realizará sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. Proyecto.
  • Conforme a lo dispuesto en la base cuarta de la Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las subvenciones reguladas en la presente resolución se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural de Castilla -La Mancha, comprendiendo éste aquellos municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. No se tendrá en cuenta el requisito de la densidad de población en los proyectos que se desarrollen en municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Si el proyecto se lleva a cabo en distintos municipios, todos ellos deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
  • Los proyectos deberán consistir en alguna de las actuaciones subvencionables relacionadas en el apartado 3 de la base cuarta de la Orden 79/2025, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • Así mismo, no podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta resolución:
  • Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.
  • Ferias o celebraciones comerciales.
  • Actividades religiosas o deportivas.
  • Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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