Personas físicasES512 - Girona

Subvenciones destinadas a la realización de actuaciones orientadas al ahorro energético 2026

La subvención tiene por finalidad incentivar que los particulares hagan actuaciones de mejora en las viviendas del municipio encaminadas a la reducción del consumo de energía, incentivando que los particulares hagan actuaciones en sus viviendas que permitan obtener un ahorro energético y que se utilice una energía sostenible y, de este modo, disminuir la emisión de CO₂ a la atmósfera.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA PAU.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar y ser beneficiarías de las subvenciones las personas físicas empadronadas en el municipio de Santa Pau y las personas jurídicas con domicilio
  • Ser propietario/aria o locatario/a de una vivienda, de primera residencia, en el municipio y haber realizado durando en el periodo comprendido entre el 02/07/2025 y el 01/07/2026, actuaciones que sean subvencionables, de acuerdo con la base sexta de las bases reguladoras.
  • Haber solicitado y obtenido licencia municipal de obras, en aquellas actuaciones donde se requiera por la normativa urbanística aplicable.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Pau y con el resto de las administraciones públicas.
  • Presentar la solicitud de subvención dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria. Estos requisitos tendrán que ser acreditados por los solicitantes mediante la presentación de la documentación detallada a las bases reguladoras y a la convocatoria.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaría de la Corporación. Este solicitará cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria, el cual estará disponible a la web del Ayuntamiento de Santa Pau (www.santapau.cat). Se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.
  • Tendrán que acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
  • Modelo de solicitud normalizada firmado por el interesado/*da o representante legal de la persona jurídica donde se especifiquen las actuaciones de ahorro energía que se han llevado a cabo. (Anexo I).
  • Fotocopia del DNI del interesado/a o NIF en personas jurídicas y documentación que acredite la personalidad jurídica y el poder de representación.
  • Original y fotocopia de la factura acreditativa de la adquisición u obra para la cual se pregunta subvención. El original será devuelto después de autenticar la fotocopia. En la factura tiene que quedar bien claro el material instalado y el inmueble donde se ha instalado. El ayuntamiento podrá reclamar documentación adicional si con la factura no queda suficientemente acreditado que la actuación supone una mejora energética.
  • Hoja de terceros del Ayuntamiento firmado por la persona solicitante y conformado por la entidad bancaria (Anexo II). Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuando. La administración actuante podrá consultar o recaudar estos documentos salvo que el interesado se opusiera en esto. No cabrá la oposición cuando la aportación del
  • Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Medios de notificación Las notificaciones se practicarán electrónicamente, a la dirección de correo electrónico que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta aquello que se ha fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Publicidad Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Pau, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el BOP de Girona.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención tiene por finalidad incentivar que los particulares hagan actuaciones de mejora en las viviendas del municipio encaminadas a la reducción del consumo de energía, incentivando que los particulares hagan actuaciones en sus viviendas que permitan obtener un ahorro energético y que se utilice una energía sostenible y, de este modo, disminuir la emisión de CO₂ a la atmósfera.