Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera, para el año 2026

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE TERRITORI, HABITATGE I TRANSICIÓ ECOLÒGICA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la
  • Las asociaciones que desarrollen actividad económica y cuenten con una plantilla de más de 50 personas deberán acreditar que disponen de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Esta planificación deberá incluir un protocolo de actuación para la atención de los casos de acoso y de las violencias contra dichas personas.
  • Las asociaciones no deberán haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos 5 años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, un delito de odio o cualquiera de las infracciones establecidas en la legislación en materia antidiscriminatoria, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales. El cumplimiento de estos dos requisitos, tal como prevé la base reguladora 8.2 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, debe acreditarse mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 750.000 € y está consignada de acuerdo con el siguiente detalle de fondos de financiación, partidas
  • - 2027 0 € Presupuestos de la Generalitat de Catalunya PO07 D/482000100/5230/0000 2028 277.500 € En vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no se supere la dotación total prevista en la convocatoria.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
  • 1. El importe de la subvención puede ser de hasta el 100 % del presupuesto de la actividad subvencionada.
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, la cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000 € por empresa beneficiaria durante tres años. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el período considerado, con independencia de la forma o de la administración pública concedente. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos de este Reglamento debe computarse de forma continua.
  • 4. En caso de que el importe máximo destinado a las subvenciones sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, el órgano competente reducirá proporcionalmente las subvenciones propuestas según lo establecido en la base reguladora 11.2 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio.
  • Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en la base reguladora 8 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejecutar la persona solicitante, podrá reformularse la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base reguladora 13.4 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio.
  • 1. La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención a la Dirección General de Transportes y Movilidad con el mismo formato y a través del canal que establece el apartado 7 de esta convocatoria, desde el día 1 de agosto de 2027 hasta el día 15 de septiembre de 2027. La justificación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El contenido de la cuenta justificativa es el previsto en la base reguladora 17 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio. El nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de justificación debe ser el mismo que establece el apartado 1 de esta resolución.
  • 2. El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • 3. De acuerdo con lo previsto en la base reguladora 5.3 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, el gasto realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe ser, como mínimo, del 80 % del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.
  • 1. El pago de la subvención se efectúa con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen las bases reguladoras y esta convocatoria.
  • 2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención son los estipulados en la base reguladora 6 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio, modificada por la Orden VPD/171/2022, de 15 de julio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes cargos:
  • Gastos subvencionables · eligible
    El subdirector o la subdirectora general de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial, que la preside.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El o la responsable de Estudio y Análisis Jurídico.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El o la responsable de Régimen Jurídico de Transportes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    El o la responsable de Ordenación del Transporte por Carretera y Logística. Además de estas personas, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de asesoras, con voz pero sin voto, aquellas personas que se considere conveniente y que sean designadas a tal efecto.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupe la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes podrán designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes debe aplicar los criterios de valoración estipulados en la base reguladora 11 de la Orden VPD/141/2021, de 28 de junio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, resolver sobre la concesión y la denegación de la subvención. Estas resoluciones deberán dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso- administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Fecha de inicio: 1 de noviembre de 2025
  • Gastos subvencionables · eligible
    Fecha de finalización: 31 de julio de 2027

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Subvenciones al transporte