Personas físicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES EN CLM AÑO 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener su domicilio fiscal en Castilla -La Mancha, o bien que el proyecto objeto de la subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellanomanchega y el rodaje se realice al menos en un 40% en Castilla-La Mancha. En caso de tratarse de un proyecto documental o de animación, además de estar relacionado con la identidad de la comunidad castellanomanchega, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deberán estar establecidos en Castilla-La Mancha.
  • Estar en la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 961, correspondiente a la producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas, durante algún periodo en el plazo de tres años previo a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
  • Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza , de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine . Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de las personas titulares de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 474EEEF96AB7E76C6CD4C3 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas que se encuentren en crisis, de conformidad con lo previsto en los artículos
  • 4 y 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla -La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
  • No podrán ser beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.
  • Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entida des de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • La acreditación de l cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 4 se
  • Los requisitos previstos en los párrafos a), c), d), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior se acreditarán mediante declaración responsable de la persona solicitante, según consta en el formulario de solicitud.
  • El requisito previsto en el párrafo b) se justificará acreditando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe señalado y en el plazo previsto en dicho párrafo. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración si la persona interesada autoriza dicha comprobación ; en caso de no haber autorizado la misma , deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.
  • El requisito previsto en el párrafo e), se acreditará mediante declaración responsable de la persona solicitante, según consta en el formulario de solicitud; en caso de que la cuantía de la subvención supere el importe previsto en el artículo 12.1. d) del Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 474EEEF96AB7E76C6CD4C3 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Consejería de Educación, Cultura y Deportes Viceconsejería de Cultura y Deportes Bulevar del Río Alberche, s/n 45071 Toledo Tel.: 925 248 838 E-mail: vicecultura.edu@jccm.es www.castillalamancha.es Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones, este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada manifieste en la solicitud su oposición a dicha comprobación o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.
  • El requisito previsto en el párrafo m), se acreditará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a las personas o entidades propuestas como beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el citado artículo

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura