SUBVENCIONES DEPORTIVAS 2026 - AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

INTRODUCCIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVOS Boletín Oficial del Estado de fecha 18/11/03, y reglamento de desarrollo, así como la Ordenanza Municipal General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 98, de 30 de abril de

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 168.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscrito como club/asociación deportiva en el Registro Municipal de Asociaciones o ser una entidad y/o personas física o jurídica, sin ánimo de lucro.
  • No haber recibido ninguna otra Subvención o Ayuda pública por parte del Ayuntamiento de Andújar mediante subvención en concurrencia, subvención directa o contrato de patrocinio para las mismas categorías. En el caso de haber recibido ayuda o subvención de cualquier tipo para alguna categoría/as, esta/s no se valorarán ni podrán justificarse gastos pertenecientes a dichas categorías.
  • Tener una antigüedad mínima en la constitución del club y de actividad en nuestra ciudad de al menos 4 años.
  • Tener, al menos cuatro equipos/módulos en competición, de diferentes categorías, de las edades establecidas (Prebenjamín a Juvenil), durante la temporada 2025-2026. Este requisito se acreditará con certificado federativo de participación de equipos en competiciones oficiales en la temporada 2025-2026.
  • Participación en las distintas competiciones programadas por las respectivas federaciones. La no participación en alguna de ellas supone la suspensión de la actividad en esa categoría la primera vez, la segunda incomparecencia, supondrá la retirada de la concesión.
  • El mínimo y el máximo para la consideración de módulo/equipo, vendrá marcado por la propia normativa de la Federación correspondiente, en el caso de los deportes colectivos.
  • Para los deportes individuales, de manera general, será considerado equipo/módulo hasta 10 deportistas, ampliándose los módulos de cinco en cinco (15, 20, 25…etc.). No obstante se estudiará la casuística especial de las distintas modalidades deportivas.
  • En el caso de que las categorías en los deportes individuales no consigan formar grupo, se agruparán hasta completar el mínimo por monitor.
  • C. CAUSAS DE EXCLUSIÓN LÍNEA DE SUBVENCIONES ‘A’, ESCUELAS DEPORTIVAS. Cualquier entidad deportiva que resulte beneficiada de la línea de subvenciones de Escuelas Deportivas Municipales, podrá ver reducida su prestación económica o quedar excluida provisional o permanentemente de dicha línea de subvenciones, cuando, a criterio del Ayuntamiento de Andújar, no se cumplan los mínimos exigidos
  • Cuando por parte del club, entrenadores y/o jugadores, se den comportamientos que pongan en peligro la naturaleza misma de la
  • Ausencia reiterada a los entrenamientos asignados, tanto por parte del entrenador, o por parte de los deportistas que no reúnan la cantidad suficiente para poder llevar a cabo el entrenamiento. El nivel mínimo de participación estipulado es aquel que comprende a la mitad de deportistas más uno de los inscritos máximos en un acta de un encuentro oficial.
  • Disminución de las categorías de los que conforman la escuela. Con objeto de que la continuidad y la calidad del trabajo de las distintas escuelas no disminuya, los clubes deberán de mantener un mínimo de cuatro equipos en competición, de diferentes categorías.
  • No se valorará, ningún módulo o equipo que no esté dirigido por un monitor titulado y que deberá de acreditarse en el momento de la solicitud. El Ayuntamiento podrá exigir documentación complementaria a fin de verificar este punto.
  • Utilización de los horarios asignados para otra actividad diferente, no prevista o no autorizada por al Ayuntamiento de Andújar.
  • Ocultación y falsedad de datos en lo concerniente a los participantes en la actividad, así como en la titulación de los monitores.
  • No respetar, reiteradamente, las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, siendo éstos la máxima autoridad durante los entrenamientos celebrados en dichos espacios.
  • A. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES SOLICITANTES DE LA
  • LÍNEA. a. Estar inscrito como club/asociación deportiva en el Registro Municipal de Asociaciones o ser una entidad y/o personas física/ jurídica, sin ánimo de lucro.
  • b.Tener actividad deportiva continuada durante el año 2026, esto es: Participación en competiciones, organización de actividades, desarrollo de entrenamientos o programas de dinamización deportiva, organización de eventos…etc. c. No haber ha obtenido ingresos por parte del Ayuntamiento de Andújar mediante otra subvención o contrato de patrocinio por el mismo proyecto o mismas categorías de competición. En el caso de haber recibido ayuda o subvención de cualquier no se valorarán ni podrán justificarse gastos relativos a ellas. LÍNEA B: Subvenciones para la realización de actividades deportivas, participación en competiciones y la creación y desarrollo de secciones formativas no competitivas por parte de Clubs y/o asociaciones deportivas en el año 2026
  • MÁXIMO TOTAL PUNTOS 74 Los clubs que estén presentes en la LÍNEA A, no podrán obtener puntuación en esta línea para categorías desde Prebenjamín a Juvenil (ambas incluidas) en los criterios 1, 3, 4, 6 y 7. Si podrán obtener puntuación en dichos criterios para el resto de categorías, en función del proyecto/actividad por el que se solicite subvención en esta línea.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    El importe se adjudicará según criterio de prorrateo proporcional según la fórmula: IF = Pi * (CT / PT) IF= Importe Final obtenido por cada solicitante Pi= Puntuación individual obtenida de cada solicitante. Pt=Puntuación total obtenida por todos los solicitantes, calculada con la suma aritmética de las puntuaciones individuales obtenidas por cada solicitante. CT: Crédito total asignado a línea C. Se subvencionarán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la normativa reguladora.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Se subvencionarán principalmente y de manera general, para las 3 líneas: Gastos de Personal. Gastos Federativos. oLicencias. oInscripciones en competiciones. oMutualidad. oArbitrajes. oGastos de personal. Monitores y Entrenadores. oAlojamiento. oOtros gastos relacionados con la actividad federativa. oGastos de avituallamiento y/o comidas ligadas a competiciones deportivas federadas. Gastos de organización de Actividades y Campeonatos. oServicios Médicos. oAvituallamientos. oPremios. oOtros relacionados con la Actividad/Campeonato. Desplazamientos. oGastos de combustible. Serán subvencionables hasta un máximo del 20% sobre la cuantía total solicitada/concedida por línea de subvención. oDesplazamientos en Autobús u otro medio de transporte colectivo.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    PROCEDIMIENTO, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    IMAGEN CORPORATIVA Material Deportivo. oMaterial deportivo no inventariable. Serán subvencionables hasta un máximo del 20% sobre la cuantía total solicitada/concedida por línea de subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    El montaje de barras, establecimientos de bebidas alcohólicas, etc.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Las comidas de convivencia.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    El material inventariable que no esté vinculado a alguna actividad incluida en el programa para el que se concede la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Todo aquel gasto que no responda, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Las entidades deportivas beneficiarias deberán realizar una adecuada publicidad y difusión pública de la contribución municipal concedida para la financiación del proyecto subvencionado, así como del carácter público de la misma. Se hará constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúe de la actividad. Así. Las entidades y/o personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias en cualquiera de las tres líneas de subvenciones, deberán, de manera obligatoria, incluir en su carcelería, ya sea física o digital, así como en sus comunicaciones, los anagramas del Ayuntamiento de Andújar, siempre que sean actividades por las que se les ha concedido la subvención. Toda la cartelería realizada deberá ser supervisada por el gabinete de prensa del Excmo. Ayuntamiento de Andújar antes de su publicación. En el caso específico de las entidades beneficiadas de la LINEA A ‘Escuelas
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Elaborar y presentar un cartel genérico en el que se oferten los servicios de la escuela municipal del deporte en cuestión, en el que se vea reflejado el año/temporada y los anagramas del Ayuntamiento. También deberán hacerlo en la información publicada de las diferentes actividades realizadas dentro de la escuela tanto en redes sociales como medios físicos, de forma obligatoria, y acreditarlo.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Tener en sus camisetas/equipaciones el logo del Ayuntamiento de Andújar (Deportes), en una parte lo suficientemente visible. Obligatorio acreditarlo mediante fotografías o documentos digitales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por Asociación Deportiva/Club o entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para cada una de las líneas establecidas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia («BOP») de Jaén.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal www.andujar.es. (Áreas Municipales - Deportes).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    La solicitud deberá presentarse de la forma detallada en el apartado siguiente (10).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Dicha solicitud se deberá de presentar de forma telemática a través del procedimiento habilitado al efecto en la web municipal.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos, incluso si la realiza de forma delegada. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases que regulan estas ayudas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Subsanación de las Solicitudes. Incompatibilidad con otras Ayudas y Subvenciones. Notificación de los Actos de Tramitación y Resolutorios cuotas en el ejercicio 2026, para el caso de que el solicitante sea una asociación. Cuando el solicitante sea una asociación y hubiera cambiado de directiva en el último año, deberá acompañar certificado del acta de la Asamblea en la que se eligió la nueva junta directiva. Además, los solicitantes a los que el Ayuntamiento de Andújar no ha concedido
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Subsanación de Deficiencia: Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma de la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente para la evaluación de las solicitudes, e incluso la realización de entrevistas personalizadas a los solicitantes para la evaluación de los proyectos presentados.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

INTRODUCCIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVOS Boletín Oficial del Estado de fecha 18/11/03, y reglamento de desarrollo, así como la Ordenanza Municipal General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 98, de 30 de abril de