Subvenciones del Ayuntamiento de Azuara para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Azuara para e · 2025

Título oficial: Subvenciones del Ayuntamiento de Azuara para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Azuara para el periodo 01 de enero a 31 de diciembre del 2025.

Las presentes normas tienen como objeto regir la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Azuara para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva y de conformidad al plan estratégico aprobado, con una dotación de 15.000 €…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUARA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Azuara y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.
  • Personas físicas, en representación particular o de un grupo, para iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el Municipio.
  • Entidades colaboradoras: Actúan en nombre del órgano concedente. Los fondos recibidos por vía de subvención en ningún caso formarán parte de su patrimonio. Podrán ser entidades colaboradoras, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones formadas por las entidades Locales. Cando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado, se seleccionarán mediante procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. La colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las colaboraciones entre Administraciones Públicas se formalizarán a través de convenios.
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
  • 1.- DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. La solicitud, según modelo oficial adjunto (ver anexo), será dirigido al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, mediante su presentación en el registro de entrada del ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo señalado en el anuncio que será de un mes desde la
  • publicación del mismo, debiendo acompañarse los documentos siguientes:
  • Certificado expedido por el/la Secretario/a de la Asociación acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de Gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud.
  • Programas detallados y presupuesto total desglosado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Para la adquisición de material, deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.
  • Presupuesto de gastos e ingresos previstos por la asociación.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la D.G.A. 3
  • Certificado de ayudas concurrentes para el mismo proyecto. En caso de que se formulen varias solicitudes dentro de una misma línea de subvención se indicará el orden de prioridad de las mismas.
  • 2.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.
  • Interés general de la actividad.
  • La no realización de programas o actividades similares por el Ayuntamiento.
  • Déficit de actividades análogas.
  • Posibilidades de ejecución del programa o actividad sin ayuda alguna.
  • Que las actividades estén incluidas en un programa con objetivos definidos de interés general.
  • La no recepción de financiación pública (por D.G.A., D.P.Z. o Comarca Campo de Belchite, u otras Instituciones Análogas).
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad. Se perderá el derecho a cobro en el supuesto de falta de justificación. Será posible realizar pagos anticipados. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente subvenciones percibidas con anterioridad, no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos municipales competentes podrá acordarse la compensación de ambas deudas.
  • 4.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes normas tienen como objeto regir la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Azuara para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva y de conformidad al plan estratégico aprobado, con una dotación de 15.000 €. Serán subvencionables preferentemente las entregas sin contraprestación, la entrega sujeta al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de una situación, así como el proyecto, la acción, conducta o situación financiada que tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En particular, siempre que