SUBVENCIONES DE DESARROLLO RURAL AL SECTOR AGROPECUARIO. UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE C-LM (UCAMAN) 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conducta s establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura Expediente 1739035C
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Gastos de actividad, tales como adquisición de materiales no inventariables necesarios para la realización de la actividad objeto de la subvención, seguros inherentes al desarrollo de las actividades objeto de la subvención, prestación de servicios a car go de profesionales imprescindibles para la ejecución de la actividad, material fungible o de oficina y cualquier otro tipo de gasto de actividad inherente a su desarrollo: redes sociales y medios de comunicación , los del personal , dietas y desplazamientos , alquileres y gastos de mantenimiento, gastos de comunicación, suministros, contratación de servicios externos y cualesquiera otros de naturaleza similar que la entidad pudiera realizar para atender las necesidades de funcionamiento de la actividad subvencionada.
  • No se contemplarán aquellos gastos referidos a pagos de seguros de vehículos, mantenimiento o canon por uso del mismo, o gastos por suministros informáticos o licencias informáticas, que puedan ser considerados como gastos de funcionamiento ordinario de la propia entidad. No obstante lo anterior, en el caso de arrendamientos de vehículos y seguros, serán subvencionables los gastos que estén estrechamente vinculados al objeto de la subvención y se imputarán por la totalidad si se utilizan exclusivamente para la actividad. En caso contrario, se deberán establecer unos criterios de reparto e imputar el coste que corresponda al proyecto subvencionado.
  • El IVA soportado no será subvencionable cuando sea susceptible de recuperación, según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando se impute el IVA, habrá que aportar certificado de Hacienda en el que se detalle que no consta que haya presentado su declaración. Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura Expediente 1739035C
  • Bajo ningún concepto serán objeto de subvención los siguientes gastos: Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, comisiones, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco los Bienes de Inversión.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni impuestos personales sobre la renta en los términos expresados en la legislación vigente, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. El periodo elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 16 de octubre de 202 5, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, superen el coste total de la actividad. 3º.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III
  • Fichero Excel que comprende la hoja Facturas (relación de las facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida), y la hoja Financiación (otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada).
  • Ficheros PDF resultantes de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado 4º.- Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad subvencionada según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. El importe de los justificantes de gastos que se presenten deberá ser como mínimo igual al importe de la subvención concedida.
  • En el caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y por tanto el importe justificado no coincida con el pagado, deberá presentar Declaración trimestral de retenciones practicadas en relación con el IRPF de la que se deduzca que la entidad ha ingresado las correspondientes retenciones a nombre del emisor de la factura correspondiente. Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura Expediente 1739035C
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura Expediente 1739035C
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc.) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación