Entidades socialesPersonas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA ONGs 2026 (SERVICIOS SOCIALES)

El objeto de las presentes Bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de subvenciones que otorga el

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, legalmente constituidas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones , en la fecha que finalice el
  • Que hayan justificado las subvenciones anteriormente concedidas, dentro del plazo de justificación de las que ya haya finalizado.
  • Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Almassora.
  • Que la entidad no esté incluida en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto correspondiente a la presente convocatoria y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización del proyecto y cumplir los requisitos y condiciones que hayan determinado la condición de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar cuanta información le sea requerida.
  • Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir durante la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente, que deberán obtener la autorización del órgano concedente.
  • No subcontratar la gestión del proyecto objeto de dicha subvención.
  • Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. (Anexo I)
  • Comunicar la fecha de inicio y la duración del proyecto.
  • Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos.
  • Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en estas bases, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Almassora. (Anexo I)
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos si el gasto no se llevase a cabo por cualquier causa, no se justificase fehacientemente o se modificasen substancialmente las actividades o programas sin autorización expresa, previa audiencia a los/las interesados/as.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida la subvención, asimismo, asumirá los medios personales y materiales que precisen para su cumplimiento, incluidos las obligaciones fiscales de seguridad social que se deriven del mismo.
  • Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en en el término municipal de Almassora, y el año natural del propio ejercicio presupuestario en que se conceda la subvención. Los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones y deberán incluir los

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables / no subvencionables · eligible
    Gastos Subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, generados directamente y que resulten estrictamente necesarios para su realización, producidos en su desarrollo y se efectúen durante su periodo de ejecución.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Aquellos que sean necesarios para la ejecución del proyecto y atiendan a los principios de buena gestión financiera, en particular de rentabilidad y eficacia, y que resulten estrictamente necesarios.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Que estén vinculados claramente a las actividades previstas en el proyecto.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Que estén previstos en el Presupuesto presentado en la solicitud de la subvención.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Se efectúen o correspondan al periodo de ejecución de la subvención.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    No se subvencionaran les gastos siguientes:
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos bancarios.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Las dietas que no sean necesarias ni estén relacionados directamente con la realización de alguna actividad del proyecto.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Rectificación de defectos u omisiones de documentación
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Los que no estén directamente relacionados con el proyecto.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Terrenos e inmuebles: El Ayuntamiento no subvencionará compras de terrenos o edificios.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Construcciones.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Los viajes y estancias.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de inversión.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Criterios de valoración De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valoraran y seleccionaran teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración. Los proyectos se seleccionarán según el criterio siguiente, sobre una puntuación de 34 puntos. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe dedicado a estas bases de subvención por el número total de puntos que sumen, una vez hecha la valoración, el conjunto de las entidades que hayan concurrido a esta subvención.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    VALORACIÓN DEL PROYECTO DE SOLIDARIDAD (máximo 34 puntos)
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Difusión de los Proyectos de solidaridad y Campañas de sensibilización. Mediante actividades de sensibilización. 3 puntos El importe a conceder a cada uno de los proyectos se hará por distribución proporcional entre los solicitantes, en relación a los puntos asignados y podrá agotar el importe la partida del presupuesto.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Tramitación La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, resolución, notificación, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento, se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: · eligible
    Procedimiento de concesión Órgano instructor Rosana Astasio Recuenco, Coordinadora Técnica del departamento de servicios sociales, conformará el órgano instructor del procedimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de las presentes Bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de subvenciones que otorga el