Entidades socialesPersonas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA ASOCIACIONES 2026 (SERVICIOS SOCIALES)

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Almassora, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los proyectos en el municipio de Almassora, que colaboren con los Servicios Sociales municipales que realicen las asociaciones o entidades sociales que tengan la consideración de beneficiarias de conformidad con lo establecido en el punto seis de las presentes bases…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • concurrir a la convocatoria de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro de Asociaciones con anterioridad a la fecha en que se solicite la concesión de la Subvención. Las entidades que soliciten la subvención deben estar inscritas en el correspondiente registro de asociaciones de la Conselleria de Administraciones públicas. En el caso de entidades religiosas el registro será en la Dirección General de Asuntos religiosos.
  • Tener como fines de la Asociación o Entidad, la atención al menos de alguno de los grupos poblacionales, considerados como de intervención prioritaria: familia, infancia y juventud; tercera edad; personas con diversidad funcional; minorías étnicas; enfermos crónicos, desasistidos y con insuficiencia de recursos económicos; inmigrantes; transeúntes; ex reclusos; refugiados y asilados.
  • No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante declaración responsable (Anexo I)
  • Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de Entidades lucrativas.
  • Tener como socios de la entidad o usuarios de los programas que gestiona a vecinas o vecinos de Almassora.
  • Que los proyectos o programas destinados a la subvención se ejecuten en el municipio de Almassora.
  • Comprometerse a insertar el logotipo del Ayuntamiento en todo material escrito, de difusión o de publicidad que tenga relación con el proyecto objeto de subvención. (Anexo I)
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto en el término municipal de Almassora, dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización del proyecto y cumplir los requisitos y condiciones que hayan determinado la condición de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar cuanta información le sea requerida.
  • Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir durante la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente, que deberán obtener la autorización del órgano concedente.
  • No subcontratar la gestión del proyecto objeto de dicha subvención.
  • Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. (Anexo I)
  • Comunicar la fecha de inicio y la duración del proyecto.
  • Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos.
  • Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en estas bases, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados, incluyendo las facturas o documentación de validez en el tráfico jurídico mercantil en la cuantía de la subvención concedida y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Almassora. (Anexo I)
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos si el gasto no se llevase a cabo por cualquier causa, no se justificase fehacientemente o se modificasen substancialmente las actividades o programas sin autorización expresa, previa audiencia a los/las interesados/as.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Gastos Subvencionables Se consideran gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, generados directamente y que resulten estrictamente necesarios para su realización, producidos en su desarrollo y se efectúen durante su periodo de ejecución.
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Se consideran gastos/costes subvencionables los siguientes: Aquellos que sean necesarios para la ejecución del proyecto y atiendan a los principios de buena gestión financiera, en particular de rentabilidad y eficacia, y que resulten estrictamente necesarios. Que estén vinculados claramente a las actividades previstas en el proyecto. Que estén previstos en el Presupuesto presentado en la solicitud de la subvención. Se efectúen o correspondan al periodo de ejecución de la subvención.
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    No se subvencionaran les gastos siguientes: Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos bancarios. Las dietas que no sean necesarias ni estén relacionados directamente con la realización de alguna actividad del proyecto. Los que no estén directamente relacionados con el proyecto. Terrenos e inmuebles: El Ayuntamiento no subvencionará compras de terrenos o edificios. Construcciones. Los viajes y estancias. Gastos de inversión
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Criterios de valoración De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    VALORACIÓN DEL PROYECTO GENERAL (máximo 80 puntos)
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Objetivos de la actuación (máximo 40 puntos) Promoción y convivencia.- son aquellas actividades que potencian el crecimiento personal y social de los ciudadanos/as a través de la realización de talleres, instrumentos y cursos de formación 10 puntos Información y concienciación. - Actividades dirigidas a dar a conocer a los ciudadanos diferentes temas de interés social, así como crear espacios de debate y encuentro. Jornadas, charlas, exposiciones, seminarios, mesas redondas, cineforum, folletos, posters, murales, páginas web, encuentros, revistas. 10 puntos Ocio y tiempo libre.- Actividades de ocio y tiempo libre: son aquellas dirigidas a la ocupación del tiempo libre con carácter educativo y constructivo: Excursiones, acampadas, fiestas lúdicas, visitas culturales, talleres y actividades varias. 10 puntos Emergencia.- Actividades destinadas a sufragar necesidades básicas de las personas o unidades familiares. 10 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Población a la que se dirige. 10 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Claridad de los indicadores de evaluación. 10 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Coherencia y grado de descripción de las actividades. 5 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Cronograma 5 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Recursos técnicos y humanos. 10 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    VALORACIÓN OPORTUNIDAD PROGRAMA. MÁXIMO 20 PUNTOS Aquellas actividades o programas que no se estén realizando por ningún servicio público 10 puntos Aquellas tareas complementarias al servicios público y en la que existan una coordinación y derivación con los Servicios Sociales Municipales 5 puntos Las subvencionadas en el año anterior y persista la necesidad 5 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    VALORACIÓN ASOCIACIÓN. MÁXIMO 23 PUNTOS
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    El numero de socios que tenga la asociación domiciliados en Almassora máximo 8 puntos:
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    1 a 25 socios 2 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    26 a 50 socios 4 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    51 a 75 socios 6 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    + de 75 socios 8 puntos
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Trabajos en Red 13puntos Participar en la Red Municipal Plataforma ONG'S Almassora 13 puntos Participar en otro tipos de redes 2puntos El valor del punto se fijará dividiendo el crédito total destinado a la concesión de subvenciones en la partida presupuestaria por el número total de puntos obtenidos por los distintos beneficiarios. La cuantía económica de la subvención que se asignará a cada beneficiario vendrá determinada por el resultado de multiplicar el número de puntos concedido a cada uno de ellos por el valor del punto obtenido de la forma anteriormente indicada.
  • Gastos subvencionables/ no subvencionables · eligible
    Tramitación La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, resolución, notificación, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento, se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Almassora, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los proyectos en el municipio de Almassora, que colaboren con los Servicios Sociales municipales que realicen las asociaciones o entidades sociales que tengan la consideración de beneficiarias de conformidad con lo establecido en el punto seis de las presentes bases. Las entidades sociales calificadas como beneficiarias deberán atender la problemática social de los ciudadanos de Almassora afectados por la desigualdad, la pobreza, la exclusión social, la marginación y cualquier forma de discriminación, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de estos, previniendo la dependencia, fomentando su autonomía, integración y promoción social. También atenderán al fomento de la solidaridad y a la promoción del voluntariado.