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Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad 2026, destinadas a financiar proyectos y actuaciones desarrolladas por personas físicas o jurídicas que atiendan a las necesidades deportivas del municipio. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de Concurrencia Competitiva, de conformidad con el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La LGS se remite a la hora de fijar la prelación entre las solicitudes presentadas a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. En la misma línea, el art. 60.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), señala que las bases reguladoras deben recoger los criterios de valoración de las solicitudes, añadiendo que cuando se tome en consideración más de un criterio, debe precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Por su parte, el art. 17.3 e) de la LGS, establece como mención mínima de las bases reguladoras la determinación de los criterios de otorgamiento de la subvención que han de ser objetivos, y, en su caso, la ponderación de los mismos.