SUBVENCIONES CONCURRENCIA DEPORTES 2026

Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad 2026, destinadas a financiar proyectos y actuaciones desarrolladas por personas físicas o jurídicas que atiendan a las necesidades deportivas del municipio. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de Concurrencia Competitiva, de conformidad con el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para percibir la subvención, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano concedente o los órganos competentes, tanto municipales como nacionales y comunitarios.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, en cuanto se conozcan.
  • Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y al cobro total o parcial de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la AEAT, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y sus Organismos Autónomos, acreditándose mediante sus certificados correspondientes, que tendrán una validez de seis meses y deberán estar vigentes en el momento de la concesión y el pago. En su defecto, la acreditación de hallarse al corriente con la Tesorería Municipal podrá realizarse mediante consulta de oficio por el órgano gestor, previa autorización del interesado. No obstante, para subvenciones inferiores a 3.000,00 euros, bastará con la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006.
  • Mantener los libros contables, registros y demás documentos obligatorios según la legislación mercantil y sectorial aplicable, debidamente auditados.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los electrónicos, durante un mínimo de cuatro años, para posibles actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra alguna causa que lo justifique, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad o inversión subvencionada, utilizando el logotipo oficial del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
  • Asumir la responsabilidad exclusiva de los proyectos subvencionados, incluyendo la dotación de los medios personales y materiales necesarios, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social derivadas.
  • Incluir en los justificantes presentados la asignación de los gastos a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje financiado por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, a fin de controlar la concurrencia con otras ayudas.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones anteriores, acreditado mediante declaración responsable, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.
  • No tener pendiente de presentación la justificación de subvenciones anteriores cuyo plazo haya finalizado.
  • Cumplir con aquellas otras obligaciones expresamente indicadas en las convocatorias públicas de subvenciones, según el carácter específico del proyecto, acción o situación objeto de la ayuda.
  • Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • justification
    La justificación de los gastos deberá realizarse mediante la presentación de facturas, recibos, tickets de caja u otros documentos de valor probatorio equivalente, debidamente numerados, no admitiéndose en ningún caso albaranes, presupuestos, proformas ni documentos análogos. Todos los gastos presentados como justificación deberán contar con el correspondiente soporte documental, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos: Identificación clara del prestador del servicio o proveedor. Identificación clara del destinatario del servicio, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la subvención. Descripción detallada del concepto o servicio prestado. Fecha de realización del gasto, que deberá encontrarse dentro del período subvencionable. Importe total del gasto.
  • justification
    Una vez aprobada definitivamente y notificada la cuantía concedida, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos para justificar la subvención:
  • justification
    Cuenta Justificativa Simplificada: Deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación del acuerdo de concesión, utilizando el modelo establecido. El incumplimiento del plazo supondrá la desestimación automática de la solicitud.
  • justification
    Debe incluir una Memoria de actuación, lo más detallada posible, que contenga: Relación de gastos realizados, directamente vinculados al objeto de la subvención (Memoria económica). Relación de ingresos recibidos, correspondientes a la anualidad 2026 o al periodo indicado para la línea de subvención. La cuenta justificativa deberá ser firmada, bajo responsabilidad del declarante, por el solicitante, su representante o, en su caso, el secretario de la entidad solicitante.
  • justification
    Documentos acreditativos del gasto: Facturas, recibos, tickets de caja u otros documentos análogos, sellados por la entidad solicitante, siempre que cumplan los requisitos de la LGS y la Ordenanza Municipal reguladora del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Podrán presentarse en original o fotocopia a través del registro electrónico.

Gastos y actuaciones

  • CAPÍTULO III. GASTOS SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN · eligible
    CAPÍTULO III. GASTOS SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN
  • Artículo 12. Gastos no Subvencionables. · eligible
    No tendrán la consideración de gastos subvencionables: Sanciones económicas impuestas por federaciones deportivas u otros organismos. Gastos de gestión y administración, tales como seguros de responsabilidad civil, alquileres, suministros (electricidad, agua, telefonía, internet), mantenimiento de páginas web, material de oficina y, en general, cualquier gasto indirecto. Gastos financieros, incluidos intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales, registrales, periciales o de garantía bancaria. Gastos de protocolo y representación. Tributos municipales y precios públicos. Gastos derivados de actividades de carácter lucrativo. Gastos relativos a bienes o materiales inventariables. Gastos no relacionados de forma directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado. Gastos de amortización. Gastos derivados de procedimientos judiciales. Cualquier otro gasto no incluido expresamente como “no subvencionable” y que no esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad 2026, destinadas a financiar proyectos y actuaciones desarrolladas por personas físicas o jurídicas que atiendan a las necesidades deportivas del municipio. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de Concurrencia Competitiva, de conformidad con el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración. La LGS se remite a la hora de fijar la prelación entre las solicitudes presentadas a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. En la misma línea, el art. 60.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), señala que las bases reguladoras deben recoger los criterios de valoración de las solicitudes, añadiendo que cuando se tome en consideración más de un criterio, debe precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Por su parte, el art. 17.3 e) de la LGS, establece como mención mínima de las bases reguladoras la determinación de los criterios de otorgamiento de la subvención que han de ser objetivos, y, en su caso, la ponderación de los mismos.