Subvenciones de concurrencia competitiva de la Línea 2 de Deportes del Ayuntamiento de Huétor Vega para el ejercicio 20 · 2026

Título oficial: Subvenciones de concurrencia competitiva de la Línea 2 de Deportes del Ayuntamiento de Huétor Vega para el ejercicio 2026.

1.1. Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a subvencionar a aquellas asociaciones, colectivos y clubes deportivos registrados oficialmente en el Ayuntamiento de Huétor Vega, así como a deportistas individuales. El objetivo es promover, difundir, organizar y participar en el deporte, fomentando los valores recogidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (tales como la igualdad, la inclusión de personas con discapacidad, el juego limpio y la erradicación de la violencia)…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 76.455,60 €. Inicio: 28/10/2026. Plazo: Fin: 12/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las Asociaciones y Clubes deportivos debidamente inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía y en el Registro municipal, y las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro.
  • 2. Protección al Menor (Requisito Obligatorio): En cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aquellas entidades o proyectos cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, estarán obligadas a recabar y custodiar el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo su personal (entrenadores, monitores, delegados, directivos). Se deberá aportar declaración responsable de cumplimiento.
  • 3. No podrán o btener la condición de beneficiario, quedando excluidas de estas ayudas, las personas solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes
  • En el expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia de incumplimiento de los fines de las subvenciones concedidas.
  • Las que estén pendientes de justificación o reintegro de subvenciones municipales anteriormente concedidas.
  • Aquellas que no se encuentren al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias estatales o autonómicas, ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Huétor Vega.
  • Las que se encuentren sancionadas por causas de gravedad por alguna Administración o federación correspondiente en materia deportiva.
  • Aquellas que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el
  • 1. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación: i. Memoria/Proyecto detallado, redactado en un máximo de 10 páginas , de las actividades a realizar, donde deberán constar los objetivos a conseguir, las personas a las que se destina el proyecto, calendario de ejecución, presupuesto desglosado aproximado y cantidad que se solicita. ii. Número de cuenta corriente a nombre de la entidad donde se abonará el importe de la subvención. iii. Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante la presentación
  • de las certificaciones siguientes: a. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). b. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social. c. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Huétor Vega se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento, mediante la expedición del correspondiente certificado. iv. En el caso de asociaciones, inscripción en el Registro Púbico de Asociaciones correspondiente. Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, mediante la emisión del correspondiente certificado acreditativo. v. Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención a otorgar. La validez de los certificados tendrá una duración de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
  • 2. Las solicitudes se presentarán, en todo caso y con carácter obligatorio, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que resulte de aplicación. 3
  • 3. La solicitud deberá ser formulada por el/la presidente/a de la asociación solicitante o de su representante legal. En su caso, deberá actuarse conforme a las previsiones de la legislación vigente en materia de representación del interesado.
  • 4. Durante el cómputo del plazo de presentación de solicitudes, la asociación beneficiaria podrá reformular la solicitud inicial.
  • 1. La justificación contendrá, con carácter general, la siguiente documentación
  • Una memoria de actuación justificativa (ANEXO I) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo fotografías de todas las actividades.
  • Una memoria económica justificativa (ANEXO II) del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se deberá incluir, asimismo, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (nóminas, justificantes del pago de tributos y cuotas de la Seguridad Social…) incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los justificantes deberán ser los originales y ser totalmente legibles, de lo contrario, no se aceptarán como gasto justificado. En caso de productos de nutrición e hidratación deportiva especializda en la factua debe figurar la denominación comercial o técnica explícita de los productos (marcas, tipo de productoenergético/suplemento) y la cantidad adquirida, no admitiéndose descripciones genéricas como «comida», «varios» o «varios alimentación».
  • Las facturas deberán incluir el contenido y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que 17
  • Ayuntamiento de Huétor Vega se regulan las obligaciones de facturación. Aquellas que no cumplan con dicho Reglamento, y no contengan de manera clara el gasto realizado, no podrán tenerse en cuenta para la justificación. En ningún caso podrán aceptarse como justificantes de pago los siguientes
  • Facturas proforma emitidas antes de la realización de la prestación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    1. Se considerarán gastos subvencionables (art. 31 LGS) aquellos que respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad: material deportivo fungible para competición, licencias federativas, arbitrajes, seguros, alquiler de sedes, cartelería. Adquisición de productos de nutrición e hidratación deportiva especializada (tales como barritas energéticas, geles, suplementos de sales minerales, preparados isotónicos y productos análogos) específicos para el rendimiento o la recuperación física, siempre que su consumo esté directamente vinculado a la ejecución de pruebas oficiales, competiciones o programas de entrenamiento de intensidad reflejados en el proyecto presentado.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    2. Dietas y Desplazamientos: Se subvencionarán gastos vinculados a
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    desplazamientos a competiciones oficiales detalladas en la memoria. Límites:  Manutención: Límite máximo aceptado de 35,00 € por persona/día.  Kilometraje: Se abonará un máximo de 0,26 € por kilómetro en vehículo particular.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    3. Gastos No Subvencionables:
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    Contratación de personal administrativo
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    Material inventariable (mobiliario, maquinaria, ordenadores)
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    Gastos de inversión
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    intereses bancarios.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    Multas, recargos
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    Ttributos y procedimientos judiciales.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES. · eligible
    Tampoco gastos genéricos de restaurante que no detallen los conceptos consumidos (se excluye el alcohol), a excepción del gasto detallado en el art.12.2 de estas bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a subvencionar a aquellas asociaciones, colectivos y clubes deportivos registrados oficialmente en el Ayuntamiento de Huétor Vega, así como a deportistas individuales. El objetivo es promover, difundir, organizar y participar en el deporte, fomentando los valores recogidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (tales como la igualdad, la inclusión de personas con discapacidad, el juego limpio y la erradicación de la violencia). Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento y el Plan estratégico de subvenciones 2026 aprobado mediante Decreto de Alcaldía nº 774 de fecha 18 de agosto de 2026, rectificado por el Decreto nº 0924 de fecha 7 de octubre de 2026.