SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, LIBROS, SALIDAS Y/O CREDITO DE SÍNTES · 2026/2027

Título oficial: SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, LIBROS, SALIDAS Y/O CREDITO DE SÍNTESI, CURSO 2026-2027

El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para niños y/o adolescentes empadronados en Arenys de Mar, para financiar gastos de escolarización de material escolar, libros, y el pago de salidas, colonias escolares y crédito de síntesis, siempre que for men parte del currículo escolar correspondientes al curso 2026-2027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARENYS DE MAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes de las prestaciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
  • El solicitante debe de ser el padre, madre o tutor legal del alumno por el que se solicita la subvención.
  • El solicitante debe de ser mayor de 18 años o estar legalmente emancipada o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • Tanto el solicitante como el alumno por el que solicite la subvención deben estar empadronados en el mismo domicilio y en Arenys de Mar, independientemente de que el centro educativo al que asistan sea en otro municipio.
  • El alumnado por el que se solicite la subvención debe cursar o estar matriculado en el segundo ciclo de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria en centros educativos sufragados con fondos públicos.
  • El alumnado por el que se solicite la subvención no debe tener acceso a otras subvenciones, becas o prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir el gasto escolar con importes iguales o superiores a los establecidos en la convocatoria. Entre otros, queda excluido el alumnado que perciba la mochila pedagógica del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña (alumnos incluidos en la Resolución de Necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) derivadas de desventaja educativa por situaciones socioeconómicas especialmente desfavorecidas del Departamento de Enseñanza que cursen segundo ciclo de educación infantil (I -3, I-4, I-5), 1º i 2º de Primaria, y Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º y 4º de ESO).
  • El alumnado por el que se solicite la subvención debe encontrarse en situación de desventaja educativa por situaciones socioeconómicas especialmente desfavorecidas, encontrándose en alguno de los siguientes
  • El alumno por el que se solicita la subvención
  • Los progenitores o tutores/as legales del niño o adolescente. En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño y/o adolescente es compartida se tendrán en cuenta los dos tutores en la unidad familiar. Si la guardia y custodia del niño y/o adolescente se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel progenitor que no conviva con el alumno, pero se añadirá a la renta del tutor la pensión de alimentación y/o compensatoria que establezca la sentencia.
  • Los hermanos/as que conviven en el mismo domicilio No se tendrán en cuenta otras personas, aunque convivan en el domicilio familiar, con o sin relación de parentesco con el niño y/o adolescente, ni los abuelos que convivan con él. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en el momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación que se indica en el apartado 10 de esta convocatoria. Las solicitudes que no cumplan todos los requisitos estarán denegadas. Sin embargo, dada esta convo catoria es de concurrencia competitiva y el presupuesto es limitado, el cumplimiento de los requisitos de acceso no garantiza el otorgamiento efectivo de una subvención.
  • Las especificadas en el artículo 14 de la ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS). No obstante, de acuerdo con el artículo 13.2 de la LGS, y en virtud del interés superior del niño recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2010 de los d erechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, y por la naturaleza de las subvenciones escolares, se podrá eximir excepcionalmente de su cumplimiento en el momento de la concesión y pago de las subvenciones a los solicitantes que acrediten encontrarse en una situación de dificultad económica que imposibilite su cumplimiento, y de acuerdo con el principio de acción positiva a determinados grupos sociales desfavorecidos a los que obliga el artículo 9.2 de la CE y de la interpretación del principio de igualdad del artículo 14 según la jurisprudencia.
  • Acreditar los requisitos exigidos por tener acceso a las subvenciones, previstos en la cláusula anterior.
  • Comunicar las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
  • Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.
  • Hacerse cargo del resto del gasto que no sea subvencionado.
  • Justificar la subvención por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
  • Comunicar la obtención de otras prestaciones para la misma finalidad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Arenys de Mar y facilitarle toda la información y documentación que le sea requerida.
  • Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se concedieron.
  • Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que explí citamente se establezca en la convocatoria específica o en el acuerdo de concesión.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para niños y/o adolescentes empadronados en Arenys de Mar, para financiar gastos de escolarización de material escolar, libros, y el pago de salidas, colonias escolares y crédito de síntesis, siempre que for men parte del currículo escolar correspondientes al curso 2026-2027.