Personas físicasES13 - CANTABRIA

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA EN EL ÁREA DE CULTURA 2026

Título oficial: SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA EN EL ÁREA DE CULTURA 2026

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a ayudar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Municipio a la realización en el ámbito del Término Municipal, de actividades destinadas a la promoción y fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, al fortalecimiento del tejido social y a la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos dentro de las áreas de la Cultura, Formación y Educación. Podrán ser objeto de subvención las actividades definidas en las Bases publicadas con esta finalidad en el BOC núm. 135, de fecha 15 de julio de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los requisitos para solicitar la subvención y la forma para acreditarlos son los contemplados al efecto en las Bases publicadas al efecto en el el BOC núm. 135, de fecha 15 de julio de 2026, modificadas en el BOC núm. 170 de fecha 3 de septiembre de
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento La Concejalía de Cultura será el órgano instructor; El órgano colegiado previsto en la Ley para evaluar las solicitudes y formular la propuesta de concesión, tendrá la
  • Presidente: Un concejal designado por la Alcaldía.
  • Dos Vocales, con voz y voto (Dos concejales designados por la Alcaldía).
  • Un Secretario, con voz y sin voto: un funcionario designado por la Alcaldía. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura en la documentación aneja las bases publicadas. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y deberán ser presentadas a través de sede electrónica del ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana en la página web http//aytobezana.com, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos contemplados al efecto en las Bases publicadas al efecto en el BOC núm. 135, de fecha 15 de julio de 2026, modificadas en el BOC núm. 170 de fecha 3 de septiembre de 2026.
  • Plazo de Resolución y Notificación
  • Reformulación de las Solicitudes En el caso que se conociera que no se llevará a cabo alguna de las actividades precisadas como subvencionables por causas ajenas a la organización, se deberá presentar escrito a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, dirigido a la Concejalía de Cultura, exponiendo los motivos de la no ejecución de dicha actividad y en su caso, se podrá reformular la solicitud con otras actividades que se prevean realizar, siempre y cuando sea informado favorablemente por dicha Concejalía y siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. El informe favorable se sujetara a las siguientes reglas: 1) En ningún caso se podrá incrementar el importe de la subvención concedida, aunque podrá ser objeto de su reintegro parcial; 2) la solicitud deberá estar dentro del objeto y fines de las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por turno de la ciudad de Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de Valoración de Solicitudes y Justificación de las concedidas. Los criterios para la asignación y justificación de las subvenciones serán los contemplados al efecto en las Bases publicadas en el BOC núm. 135, de fecha 15 de
  • - Serán rechazadas aquellas solicitudes cuyo presupuesto resulte indeterminado o poco realista, o cuya cuantía sea notoriamente desproporcionada en relación con el crédito global de la convocatoria y con el número de peticiones subvencionables.
  • - Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
  • Valoración de la asociación: hasta 25 puntos
  • Utilidad pública e interés social de la asociación y grado de cumplimiento de proyectos anteriores: se valorará de manera abierta en función del número de actividades realizadas en los últimos tres años, teniendo en cuenta tanto la variedad y originalidad de las actividades, como la repercusión social de las mismas. Se adjudicará un máximo de 10 puntos.
  • Número de socios de pleno derecho al corriente de pago de las cuotas: Hasta 25 socios: 1 punto De 26 a 50 2 puntos De 51 a 100 3 puntos
  • Por la antigüedad de la asociación desde su inscripción en un registro público: Hasta 2 años: 1 punto De 2 a 5 años: 2 puntos Más de 5 años: 5 puntos
  • Tenencia de sede social: Cedida por el ayuntamiento: 0 puntos Domicilio de un particular: 1 punto Régimen de precario: 2 punto En propiedad sin cargas: 3 puntos En arrendamiento: 4 puntos En propiedad con cargas: 5 puntos
  • Valoración del proyecto: hasta 25 puntos Interés social y ámbito del proyecto : se valorará de forma abierta, en función del impacto social del programa, del número previsto de beneficiarios, del ámbito territorial en el que se desarrolla (todo el municipio, localidades o barrios), de la antigüedad, prestigio y tradición del proyecto y de su relación con las competencias municipales en materia de cultura. Hasta un máximo de 10 puntos. Presupuesto del proyecto relacionado con las personas beneficiadas. Presupuesto
  • Más de 25% de los miembros menores de 30 años: 1 punto
  • Más del 50% de los miembros: 2 puntos

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a ayudar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Municipio a la realización en el ámbito del Término Municipal, de actividades destinadas a la promoción y fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, al fortalecimiento del tejido social y a la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos dentro de las áreas de la Cultura, Formación y Educación. Podrán ser objeto de subvención las actividades definidas en las Bases publicadas con esta finalidad en el BOC núm. 135, de fecha 15 de julio de 2026.