Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 51.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en las Normas de la Convocatoria.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad de la beneficiaria inicial. La causa que justifica la petición por la beneficiaria no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
  • Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por la beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Cuando se den circunstancias sobrevenidas por causas de fuerza mayor o de caso fortuito que puedan considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
  • Las modificaciones de la resolución que consistan en la modificación del proyecto subvencionado
  • Modificaciones que afecten al periodo de ejecución de las actividades programadas (siempre y cuando éste esté comprendido en el periodo general para la ejecución de los proyectos del 1 de mayo de 2026 y el 31 de mayo de 2027).
  • Modificaciones que afecten a la previsión de ingresos y gastos del presupuesto.
  • Modificaciones que afecten al destino del viaje diferente al proyectado.
  • La solicitud de modificación deberá presentarse en el momento que se produzca el hecho que la provoque y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y deberá ser motivada por la beneficiaria.
  • La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceras ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia y deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud de la beneficiaria. Servicios Sociales Expediente 1912639T
  • La Diputación además verificará que en la modificación instada se respeten el objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria de subvención y los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes presentadas. VIGÉSIMO SEGUNDA - Obligaciones de las Beneficiarias. Las asociaciones y/o Federaciones de Asociaciones de Mujeres solicitantes de la presente convocatoria, por el hecho de concurrir a la misma, quedan sometidas y aceptan el contenido que se explicita en la presente normativa. Además de las obligaciones establecidas en el Art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligad as al cumplimiento de las
  • Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2026 y el 31 de mayo de 2027, ambos inclusive.
  • Se consideran gastos elegibles de la subvención: a. Transporte y desplazamiento. b. Alojamiento. c. Gastos de manutención vinculados al desarrollo del proyecto, dentro de los límites establecidos en la convocatoria. d. Entradas o derechos de participación necesarios para el desarrollo de la actividad. e. Gastos derivados de visitas, encuentros o actividades directamente relacionadas con el proyecto. f. Gastos derivados de la actividad de retorno realizada por la asociación tras el viaje. g. Otros gastos que sean necesarios para la ejecución de la actividad y estén expresamente admitidos por la convocatoria.
  • Bajo ningún concepto serán objeto de subvención los siguientes gastos: a. Cuotas. b. Intereses deudores de cuentas bancarias. c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. d. Gastos de procedimientos judiciales. e. Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación , ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. f. Impuestos personales sobre la renta. g. Los honorarios de profesionales que formen parte de la Junta Directiva o Patronato de la Entidad solicitante, por la participación en las actividades a subvencionar. h. Gastos destinados al mantenimiento de la sede de la entidad solicitante (luz, agua, gas, teléfono fijo o móvil, etc.). i. Aquellos gastos no relacionados directamente con la actividad subvencionada. j. No serán subvencionables los gastos exclusivamente turísticos o recreativos que no guarden relación directa con el proyecto. VIGÉSIMO CUARTA. - Plazo de presentación de la justificación de la subvención.
  • La justificación de la subvención se realizará antes del 30 de junio de 2027, inclusive.
  • Transcurridos los plazos establecidos de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en esta norma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, corresponda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social