Subvenciones a asociaciones y entidades integradas en la Concejalía de Comercio. Anualidad 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 19/10/2026. Plazo: Fin: 28/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y en activo.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja
  • Estar al corriente, en caso de haber recibido subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como para lo establecido a efectos de reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja (BOP núm. 192 de 07.10.2014).
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y de las obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja (BOP núm. 192 de 07.10.2014).
  • No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS.
  • Acreditar que, al menos, el 20% de los socios pertenecen a empresas o son
  • Serán subvencionables las actividades de gasto corriente correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 , en el
  • Edición, impresión y traducción de material promocional e informativo online y offline
  • Realización de campañas publicitarias e informativas destinadas a la promoción de ventas dentro y fuera del ámbito territorial de la Asociación
  • Creación y/o renovación de la imagen asociativa o institucional de la Entidad
  • Creación y/o actualización de soporte y contenidos digitales (Redes Sociales, App móviles, Páginas Web)
  • Adquisición de material publicitario estático
  • Redacción de proyectos o estudios destinados a la implantación de sistemas de gestión tecnológica
  • Actuaciones tendentes al impulso de la comercialización electrónica
  • Implantación de herramientas de metadatos (Big Data, Inteligencia Artificial)
  • Desarrollo de actividades de promoción de las ventas
  • Herramientas dirigidas a la fidelización y retorno de clientes
  • Actuaciones de promoción en mercados de abastos relacionadas con la calidad y frescura de productos
  • Decoración de espacios de gran afluencia comercial en campañas o épocas de alto nivel de compras
  • Actividades de animación y entretenimiento

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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