Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2026

Título oficial: Subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2026

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales de carácter profesional. Mediante estas ayudas se pretende fomentar el tejido industrial del sector audiovisual y cinematográfico de las Illes Balears, así como impulsar la creación de productos audiovisuales de calidad con una clara vocación de difusión nacional y/o internacional.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €. Inicio: 04/09/2026. Plazo: Fin: 24/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Plazo de ejecución de las actuaciones
  • Sistema y criterios de selección
  • Órganos competentes para instruir el procedimiento, informar sobre él y resolverlo
  • Composición de la Comisión Evaluadora
  • Instrucción y resolución del procedimiento
  • Reformulación de las solicitudes
  • Modificación de la resolución y cambios en el proyecto
  • Pago https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/110/1227377
  • Intensidad y concurrencia de ayudas o subvenciones
  • Protección de datos personales
  • Relativos a la persona solicitante (apartado 4):
  • No cumplir ninguna de las dos condiciones alternativas siguientes: tener el domicilio fiscal o un establecimiento permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o bien, en caso de no disponer de ellos, haber asumido en el momento de presentar la solicitud el compromiso de ejecución territorial que establece el apartado 4.1.a.
  • No tener la condición de productora audiovisual independiente, en los términos definidos en el apartado 1.5 de la convocatoria (apartado 4.1.b).
  • No tener la condición de persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o de persona jurídica con personalidad jurídica propia, o no cumplir los requisitos de nacionalidad que establece el apartado 4.1.
  • No estar inscrita, en el momento de presentar la solicitud, como empresa de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA, en el organismo equivalente de una comunidad autónoma o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (apartado 4.1.c).
  • Incurrir en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario que prevé el artículo 4.7 de la Orden 40/2024 (apartados 4.1.f y 4.3).
  • Tener la condición de administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial, fundación o sociedad pública, o cualquier otra entidad de derecho público u organización con participación mayoritaria de estos entes (apartado 4.3).
  • Tener la condición de entidad sin ánimo de lucro, sindicato, asociación empresarial, colegio profesional o asociación profesional (apartado 4.3).
  • En el caso de las coproducciones, no tener el porcentaje mínimo de participación en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual que establece el apartado 4.2.
  • En el caso de las coproducciones, tener una participación únicamente financiera en el proyecto audiovisual, de acuerdo con el apartado 4.2. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/110/1227377

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Dotación e imputación presupuestaria
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Personas beneficiarias y requisitos
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Otros requisitos y condiciones
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Normativa aplicable
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Plazo y forma de presentación de las solicitudes
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúan en los plazos que establece esta convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    2. Son subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos y las limitaciones que prevé la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    reconocimiento de coste de una película. A título enunciativo, son subvencionables los gastos siguientes: a. Los gastos previos al rodaje, siempre que no hayan sido objeto de subvención por el ICIB o cualquier otra administración y/o entidad pública, como: los gastos relacionados directamente con el desarrollo del guion, la búsqueda de localizaciones, la identificación y el intento de casting, la búsqueda de financiación, la elaboración de planes iniciales de venta, la elaboración del microvídeo de presentación o muestra (demo o teaser) y, en su caso, la búsqueda de coproducción. Los gastos previos al rodaje que hayan sido objeto de otra subvención pública pueden formar parte del coste total de la obra audiovisual, pero no tienen la consideración de gasto subvencionable en esta convocatoria ni se pueden imputar al coste que se debe justificar ante el ICIB. b. El guion y la banda sonora de la obra audiovisual. c. La contratación del personal artístico y técnico necesario para realizar la obra audiovisual.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Si la contratación se hace en régimen laboral, son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Núm. 110 3 de septiembre de 2026 Fascículo 243 - Sec. III. - Pág. 48579 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 e. En la modalidad C (cortometrajes) se puede imputar el coste teórico de los trabajos que efectúe como director/a y/o guionista el productor del cortometraje, siempre que sea un empresario individual. Este coste teórico se calcula teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que llevan a cabo estas actividades en la producción de cortometrajes. Se aplica el precio por minuto o coste teórico que estipula la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), según el artículo 2.ñ) de la Orden ECD/2784/2015. Si se da esta circunstancia en una coproducción entre una persona física y persona jurídica, se aplica el baremo en función del porcentaje de participación del productor individual en la obra audiovisual. f. Los gastos relativos a escenografía y decoración, facturados hasta un mes después de la fecha de finalización de rodaje, siempre que estos gastos estén vinculados al rodaje.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    g. Los gastos relativos a estudios de rodaje y otros gastos de producción, como los siguientes:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Los gastos de agua y electricidad producidos en locales o instalaciones vinculados directamente con el rodaje, dentro de este periodo y siempre que esta vinculación se justifique mediante la aportación de los contratos correspondientes. Cuando estos gastos se efectúen en el domicilio social de la productora, se deben imputar al capítulo de gastos generales (véase la letra siguiente).n)
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil de la que sea titular la empresa productora, efectuados entre los tres meses anteriores al inicio de rodaje y los tres meses posteriores a la finalización del rodaje. En el caso de los cortometrajes, solo se reconocen los costes del mes anterior al inicio del rodaje y del mes posterior a la finalización del rodaje.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Las copias de guion y las fotocopias en el rodaje.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    El alquiler de camerinos, caravanas, almacenes o garajes.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Los gastos de limpieza de los espacios de rodaje.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Núm. 110 3 de septiembre de 2026 Fascículo 243 - Sec. III. - Pág. 48580 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 También son subvencionables estos gastos si están vinculados con la búsqueda de localizaciones, el desarrollo del proyecto (siempre que se efectúen dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje) y la posproducción (hasta la fecha en que se solicita la calificación por edades, en caso de que sea obligatoria, o hasta la fecha en que se entrega la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB, en caso de que la calificación por edades no sea obligatoria). En estos casos, se deben imputar al capítulo correspondiente.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Se incluyen como gastos de desplazamiento, entre otros:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    El alquiler de vehículos.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    La utilización de un vehículo particular.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales de carácter profesional. Mediante estas ayudas se pretende fomentar el tejido industrial del sector audiovisual y cinematográfico de las Illes Balears, así como impulsar la creación de productos audiovisuales de calidad con una clara vocación de difusión nacional y/o internacional.