POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION, 2026

Título oficial: ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION, 2026

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación, en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejecutables en los años 2026 y 2027.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 516.000,00 €. Inicio: 05/10/2026. Plazo: Fin: 19/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de
  • Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de apli- cación.
  • Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.
  • Promover la consecución de un fin público o interés social, entre los fines que se per- siguen con esta convocatoria. Firmado electrónicamente por Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA el 30/09/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9500FLB0LN140XFIL.
  • No se entenderán incluidas dentro de la tipología de “entidades y organizaciones no gubernamentales”, las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles , los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales, los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades incursas en cualquiera de las prohibiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la restante normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación. El cumplimiento de tales requisitos establecidos, se acreditará me diante declaración responsable.
  • Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el marc o de la presente convocatoria.
  • Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ayudas Sociales presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la Firmado electrónicamente por Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA el 30/09/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9500FLB0LN140XFIL.
  • Cada solicitud deberá estar firmada electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante de la entidad beneficiaria, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.
  • Cada solicitud se considerará p resentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofi cial de Aragón”. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pág. web: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
  • Si una solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a través de la herramienta electrónica indicada en el artículo 9.1.b), indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 y 21 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Cada una de las solicitudes deberá acomp añarse de la siguiente documentación, indicando que la falta de presentación de documentación o presentación incorrecta de documentación por la que se obtiene puntuación no es subsanable.
  • Documentos que deben aportarse necesariamente:  Anexo I Ficha Económica del Proyecto , según el modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la- igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/entidades-sociales-convocatoria-2026. Deberá presentarse en formato “PDF” y estar firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. Firmado electrónicamente por Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA el 30/09/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9500FLB0LN140XFIL.
  • Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe
  • aportarse en caso de oposición:  Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón.  Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.  Datos de identificación Fiscal.
  • Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorizac ión del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración. En el supuesto de oposición expresa del interesado, deberá aportar l os citados certificados.
  • No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los pr esentó utilizando a dichos efectos el apartado de aportación adicional de documentación del Tramitador online.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de julio del 2026 y el 30 de junio de 2027. En ningún caso el coste de adqu isición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución determinado en esta Orden.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos que p odrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de personal: Firmado electrónicamente por Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA el 30/09/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9500FLB0LN140XFIL.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    6 Se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral, tanto el personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto, como el personal de coordinación y administrac ión. (salario bruto, Seguridad Social, retenciones IRPF). Cuando se trate de empresas o entidades subcontratadas o de profesionales autónomos que presten sus servicios, se tratará como subcontratación según lo establecido en el artículo 6. Las retribucio nes y seguros sociales del personal de coordinación y administración tendrán el límite máximo de un 10% de la subvención concedida.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de actividades (gastos directos):  Adquisición de material fungible para la realización del proyecto subvencionado.  Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto. No podrán exceder del 10% de la subvención concedida. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente y en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.  Gastos de difusión relacionados con el proyecto subvencionado, no podrán exceder del 5% de la subvención concedida.  Otros gastos necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tenga carácter de inversión.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos indirectos:  No podrán superar el 20 % de la subvención concedida.  Se consideran gastos indirectos los de asesoría o gestoría, alquiler y gastos de limpieza del local donde se realiza la actividad, gastos de suministro como luz, agua o gas, comunicaciones, tributos municipales y seguros, así como gastos aludidos en el apartado A) de gastos de personal que no esté n asignados directamente a la ejecución del proyecto. Firmado electrónicamente por Alejandro Nolasco Asensio, Vicepres. Y Consejero Desr. Bien. S Y Fa, DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA el 30/09/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV9500FLB0LN140XFIL.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    7  Estos gastos deberán estar justificados e imputarse en la parte que razonablemente corresponda al proyecto. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación, en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejecutables en los años 2026 y 2027.