Personas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

SUBVENCIONES ACTIVIDADES FORMATIVAS SECTOR TTE. PÚBLICO POR CARRETERA 2026

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Hallarse, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de deudas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. El órganocompetente en este procedimiento se dirigirá a la Consejería competente en materia de hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio, de acuerdocon el artículo 33.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  • No hallarse incurso en ninguna de las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • De acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un mismo beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudasaquéllos a los que el órgano competente les haya revocado alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería deVivienda, Transportes e Infraestructuras por causas imputables al solicitante. Sexto. Subcontratación de las actividades por los beneficiarios.
  • Los beneficiarios podrán concertar con tercer os, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención . Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
  • Si en la realización de alguna de las actividades se van a utilizar servicios de terceros, en todo o en parte, y el gasto subvencionable de esa actividad es igual o superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de difer entes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cu ando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En ningún caso se podrá concertar dicha ejecución con personas o entidades en las
  • Que estén incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Que se trate de intermediarios o asesores cuyo pago se defina como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Que se trate de personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que se obtenga previa autorización del órgano concedente de la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
  • Que hayan solicitado subvención en la misma convocatoria, no habiéndola obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Séptimo. Actividades y gastos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención, siempre que hayan sido realizados en el periodo
  • Por la realización de cursos presenciales y jornadas sobre materias relacionadas con el transporte ( como tacógrafo digital, eficiencia energética, seguridad vial, mercancías peligrosas, análisis de costes, gestión de calidad, atención al cliente, transporte multimodal y transporte internacional, o sobre otras que resulten de utilidad para la gestión de u na empresa de transporte por carretera): los de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo, seguros, dirección y coordinación, y difusión y publicidad de la acción formativa. Los cursos tendrán una duración mínima de 35 horas, siendo programados para un mínimo de 10 alumnos y las jornadas no podrán tener una duración inferior a 5 horas.
  • Por la edición de libros u otros materiales de finalidad formativa sobre las materias mencionadas en el apartado anterior (material audiovisual, publicaciones digitales en soporte físico, etc.), con la exclusión de folletos y de aquellos otros cuyo contenido consista en su mayor parte en una recopilación de normas: los de elaboración, edición, coordinación y difusión y publicidad de los mismos. A estos efectos se considera libro todo impreso no periódico que contiene 49 páginas o más, excluidas las cubiertas. En la publicidad y difusión de la acción formativa se hará constar que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, absteniéndose de utilizar en alguna otra forma el nombre o los símbolos de ésta. Octavo. Cuantía de la subvención.
  • La subvención cubrirá el 90% de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el I.V.A., de los contemplados en el artículo 6, hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario.
  • Las cuantías de ayuda para gastos de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo y seguros no superarán los
  • La ayuda concedida para atender los gastos de dirección y coordinación y los de difusión y publicidad ascenderá conjuntamente en cada actividad al 15%, como máximo, de la concedida para los restantes conceptos. A los efectos de lo previsto en este apartado se entenderá por actividad cada curso, jornada o edición realizada por el beneficiario.
  • En los casos en los que la asistencia media en los cursos sea inferior a 7 alumnos, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida para la actividad en cuestión. Asimismo, en la realización de cursos y jornadas, también se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, si no se imparten todas las horas de formación previstas en la solicitud.
  • Cursos presenciales: De formación continua para la conducción de vehículos destinados al transporte por carretera según el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre: 25 puntos por curso. Otros cursos presenciales: 10 puntos por curso.
  • Jornadas: 5 puntos por jornada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Subvenciones al transporte