Subvenciones para actividades culturales a centros, asociaciones y entidades culturales para el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES114 - Pontevedra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE REDONDELA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Plazo: Fin: 10/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Desarrollar las súlas actividades en el ámbito territorial del
  • Desarrollar las súlas actividades en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Redondela.
  • No tener pendiente de xustificación ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento de Redondela para el mismo objeto para lo cual se solicita la noticia subvención.
  • Estar al corriente de las súlos deberes tributarios estatales, autonómico, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social. En ningún caso poderán ser beneficiarias de las subvencións reguladas en estas bases aquellas en las que se dé alguna de las circunstancias que recoge el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de xuñlo, de subvencións de Galicia. Quedan excluíde las de esta convocatoria aquellas actividades o programas que veñan regulados en otras convocatorias del Ayuntamiento de Redondela.
  • Criterio para la valoración de la entidad solicitante: La.- TIEMPO QUE LLEVA HACIENDO ACTIVIDAD CULTURAL Madres de 2 años 0,25 Puntos Mas de 3 años 0,5 Puntos Mas de 4 años 0,75 Puntos Mas de 5 años 1 Punto
  • Criterio para la valoración de la actividad/s o proyecto/s :
  • - Ámbito xeográquedo de la actividad (referido ó número de parroquias) 2.- Duración del programa 1 parroquia 0,25 puntos 2 parroquias 0,5 puntos 3 parroquias 0,75 puntos 4 o máis parroquias 1 punto
  • - Consolidación temporal del proyecto
  • - Colaboración expresa con otras asociacións del Ayuntamiento directamente en la organización. 2º año de realización 1 punto Entre 3 y 4 años 2 puntos
  • - Poboación beneficiaria de la actividad 6.- Permanencia de la actividad a lo largo delaño Hasta 75 personas 0,25 puntos Entre 76 y 150 personas 0,50 puntos Entre 151 la 225 personas 0,75 puntos Máis de 225 personas 1 punto
  • - Accións de recuparación patrimonial (etnográqueda, musical, tradición oral, recuparación del patrimonio material e inmaterial) 1 punto
  • - Tener concedida alguna otra subvención o ayuda de los organismos públicos (se deberá acercar fotocopia de la concesión). 1 punto 9 .-Autonomíla y capacidad financiera La suma total de la subvención representa menos del 70% del gasto de la actividad/s 1 punto La suma total de la subvención representa menos del 50% del gasto de la actividad/s 3 puntos La contíla de la subvención que se concederá a cada una de ser las solicitudesá en función de la puntuación alcanzada por cada una de
  • El importe de la subvención concedida no poderá superar, en ningún caso, el 70% del presupuesto presentado para la realización de la/s actividad/s, diminuíde las en la/s subvención/s declarada/s.
  • En caso de que sumadas todas las cantidades propuestas como subvención para las distintas propuestas, excedan la consignación total, modificaríanse las mismas aplicando reducións proporcionales a cada una de ellas, para que la suma total no exceda de la cantidad recogida en la base tercera.
  • Cada entidad poderá presentar hasta un máximo de tres actividades.
  • La puntuación de los criterios 1.La (tiempo que lleva haciendo actividad cultural) y 2.3 (Consolidación temporal del proyecto) se puntuarán en función de las convocatorias de los años 2020 la
  • podrá interpoñer, á elección de las entidades:
  • DÉCIMA.—PLAZO DE NOTIFICACIÓN. El otorgamiento de las subvencións se notificará ás entidades interesadas de acuerdo con el establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administracións Públicas. Si en el plazo de diez dílas la entidad beneficiaria no manifestó el contrario, se entenderá que acepta la subvención que queda sujeta ós deber derivados de la normativa sobre ayudas y subvencións a entidades sin fines de lucro. UNDÉCIMA.—DEBERES DE Las ENTIDADES BENEFICIARIAS. Las entidades beneficiarias de las subvencións tenerán que atenerse ás
  • Cumplir con el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvencións de acuerdo con la memoria presentada.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Redondela el cumplimiento de los

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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