Subvenciones a las Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro 2026

1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones vecinales constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Santiago para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2026. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y fortalecimiento del movimiento asociativo vecinal de la ciudad, apoyando su capacidad para desarrollar actividades de interés general, dinamizar la vida de los barrios y favorecer la participación del vecindario…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 90.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las siguientes
  • Las que hubiesen obtenido o soliciten subvención para la misma finalidad por parte de otra concejalía o en otra convocatoria del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, así como las que no se encuadren dentro del ámbito de actuación del departamento de Relaciones Vecinales.
  • Las que, a juicio de la Comisión Evaluadora que se define en la base 8, tengan escasa relevancia y/o carezcan de interés general.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA La cuantía total que se destina a esta finalidad es de 90.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 070 33404 4890100. Las cuantías individuales tendrán las limitaciones que se recogen en la base 5.
  • Podrán acogerse a esta convocatoria todas las asociaciones vecinales del municipio de
  • Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santiago con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener actualizados
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • con las siguientes administraciones: ● Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ● Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) ● Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ● Ayuntamiento de Santiago de Compostela A este respecto, las entidades solicitantes deberán cumplimentar en el apartado de declaraciones responsables de la solicitud y de la justificación las certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con las administraciones arriba citadas. Las entidades que opten a un importe superior a 3.000 euros por ser propietarias del inmueble sede de la asociación deberán, además, aportar las certificaciones correspondientes en los términos previstos en la base 6.
  • No estar incursas las entidades o personas que ostentan la representación legal de las mismas, en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Acompañar a la solicitud la documentación preceptiva detallada en la base 6 de esta convocatoria.
  • Cumplir con el objetivo de las actividades objeto de la subvención.
  • Justificar el cumplimiento de la finalidad de la actividad objeto de la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y aportar la información que se le requiera.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Santiago la solicitud y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, cualquiera que sea su procedencia (otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares). Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, y no podrá suponer que el conjunto de ayudas concurrentes supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al límite establecido en la base 9.
  • No modificar la programación de las actividades sin conocimiento y autorización expresa de la Comisión Evaluadora que se señala en la base 8.
  • Hacer constar en toda la publicidad y difusión del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento.
  • Publicar y dar publicidad a las fechas y lugares definitivos de las actividades.
  • Utilizar el idioma gallego tanto en la publicidad como en los programas y en las actividades.
  • Justificar la subvención en las dos fases y plazos establecidos en la base 10, y reintegrar, en su caso, los importes anticipados no justificados. De estas obligaciones responderán las asociaciones solicitantes a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en la citada representación, deberán comunicarlo al departamento de Relaciones Vecinales. Los nuevos representantes se subrogarán en las obligaciones indicadas en esta convocatoria.
  • Las asociaciones interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, que se recoge en el modelo VE007 , firmada electrónicamente por el representante expresamente nombrado para la tramitación de la subvención. Este representante deberá ser designado por la asociación de vecinos en una reunión de su junta directiva en la que se acuerde solicitar la subvención objeto de esta convocatoria. En la solicitud, (MODELO VE007) figurará entre otros datos la cuantía de la ayuda solicitada, así

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencion · eligible
    Primer tramo : gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la base 10 para esta fase.
  • Tipología de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 1.- Prestación de servicios de información y asesoramiento, comunicación y divulgación: publicaciones, boletines, revistas, etc.
  • Tipología de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 2.- Formación y ocio. Talleres, cursos, charlas, coloquios, conferencias, excursiones, senderismo, exposiciones, etc.
  • Tipología de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 3.- Participación de la ciudadanía y apoyo a otros colectivos del barrio: debates, mesas redondas, asambleas, encuentros, foros. Campañas de divulgación y de sensibilización, tanto de temas relacionados con la problemática específica de cada barrio, como de otros temas relacionados con la igualdad, sostenibilidad, conductas cívicas de limpieza, orden y cuidado del barrio, atención a sectores con dificultades, conocimiento y respeto de los derechos humanos, fomento del voluntariado, la educación en valores, la convivencia intergeneracional e intercultural, nuestros mayores, los jóvenes, etc. Actividades que fomenten la conciliación familiar y laboral. Participación en procesos participativos y programas municipales. Campañas de captación. Colaboración con los centros socioculturales.
  • Tipología de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 4.- Actividades socioculturales: recuperación de la cultura, historia y tradición locales, eventos festivos, culturales y deportivos cuyo objetivo sea mejorar la convivencia, que no sean objeto de ayudas municipales específicas y que favorezcan la relación, colaboración e integración entre el vecindario. Programas de ayuda y colaboración entre los vecinos y vecinas. Alquiler de carpas y equipos audiovisuales (montaje y desmontaje). También se consideran gastos de actividades los seguros de responsabilidad civil vinculados a su realización.
  • Tipología de gastos subvencionables: · eligible
    RELACIONES VECINALES inscripciones ante registros públicos y administraciones, derivados de la elaboración o modificación de estatutos, de la inscripción o actualización de la junta directiva y de trámites análogos necesarios para el mantenimiento de la personalidad jurídica y de la representación legal de la entidad. ● Comisiones y gastos de mantenimiento y administración de la cuenta bancaria de la que sea titular la asociación.
  • Tipoloxía de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 1.- Prestación de servizos de información e asesoramento, comunicación e divulgación: publicacións, boletíns, revistas, etc.
  • Tipoloxía de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 2.- Formación e ocio. Obradoiros, cursos, charlas, coloquios, conferencias, excursións, sendeirismo, exposicións, etc.
  • Tipoloxía de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 3.- Participación da cidadanía e apoio a outros colectivos do barrio: debates, mesas redondas, asembleas, encontros, foros. Campañas de divulgación e de sensibilización, tanto de temas relacionados coa problemática específica de cada
  • Tipoloxía de gastos subvencionables: · eligible
    Bloque 4.- Actividades socioculturais: recuperación da cultura, historia e tradición locais, eventos festivos, culturais e deportivos cuxo obxectivo sexa mellorar a convivencia, que non sexan obxecto de axudas municipais específicas e que favorezan a relación, colaboración e integración entre a veciñanza. Programas de axuda e colaboración entre os veciños e veciñas. Alugueiro de carpas e equipos audiovisuais (montaxe e desmontaxe). Tamén se consideran gastos de actividades os seguros de responsabilidade civil vinculados á súa realización.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones vecinales constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Santiago para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2026. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y fortalecimiento del movimiento asociativo vecinal de la ciudad, apoyando su capacidad para desarrollar actividades de interés general, dinamizar la vida de los barrios y favorecer la participación del vecindario. Para los efectos de esta convocatoria se consideran subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de actividades de interés general para la ciudadanía que se señalan en la