Personas jurídicasES211 - Araba/Álava

Subvenciones a Juntas Administrativas del municipio para la realización de obras de primera necesidad, ejercicio 2026.

Colaborar dentro de los límites presupuestarios, a la financiación de los gastos que contribuyan a la dotación, implantación, mejora, renovación y/o ampliación de sus infraestructuras básicas y bienes inmuebles que estén afectos al uso y servicio público y contribuyan a la mejora del nivel de vida de su ciudadanía.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES211 - Araba/Álava. La gestiona AYUNTAMIENTO IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000,00 €. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Juntas Administrativas del municipio de Iruña de Oca.
  • 1.- Las solicitudes deberán presentarse en impreso -Anexo- facilitado en las oficinas municipales.
  • Asimismo, se acompañarán los siguientes documentos:
  • Factura/as compulsada justificativa del gasto realizado y justificante de abono.
  • Declaración jurada de no haber recibido subvención de ninguna otra institución pública por el mismo concepto.
  • Certificado del Fiel de Fechos de la Junta Administrativa de que la obra o la inversión han sido ejecutadas.
  • Estado de Cuentas Anuales del ejercicio 202 5 o Liquidación de Cuentas presentadas ante la Diputación Foral de Alava.
  • 2.- La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Iruña de Oca o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los plazos previstos en la cláusula siguiente. En el supuesto de que las solicitudes formuladas no reúnan los requisitos enunciados, este Ayuntamiento requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días subsanen las anomalías advertidas, procediéndose en caso contrario, al archivo de la solicit ud, debiendo entenderse desistida su petición, sin más trámites.
  • Realizar las obras o instalaciones que fundamenten la concesión de la subvención.
  • Acreditar al órgano competente la realización de las obras o instalaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación que corresponden, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.
  • Comunicar a la Corporación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • El estudio, en su caso, concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes por parte de la Comisión Municipal. El Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime oportuno, podrá solicitar datos o pedir aclaraciones sobre las documentaciones presentadas, que en caso de no aportarse en los plazos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones publicas, podrían retrasar el expediente e incluso dar lugar al archivo del mismo, siéndole de aplicación a la correspondiente solicitud el último párrafo de la base quinta de la convocatoria. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud, se resolverán por el alcalde-presidente u órgano competente, previo dictamen de la Comisión Municipal, en un plazo máximo de tres meses, y de no recaer resolución expresa se podrán entender desestimada la solicitud la subvención. La resolución de concesión y/o denegación será notificada a los beneficiarios.
  • La solicitud de subvención y la justificación del gasto podrán presentarse en cualquier momento, desde la comunicación de la presente convocatoria y hasta el plazo final de presentación previsto. El abono de las subvenciones se realizará en el mes siguiente a la fecha de adopción del acuerdo de concesión. Decimoprimera. - MODIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. - Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier
  • 5 entidad pública o privada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, así como al reintegro parcial de la subvención. Decimosegunda. - PERDIDA DE LA SUBVENCION. - Las Entidades beneficiaras podrán llegar a perder las subvenciones concedidas en esta
  • Falsedad en los datos formulados en la solicitud y documentación aportada.
  • Cuando no se haya destinado la subvención concedida al objeto aprobado.
  • Cuando el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Colaborar dentro de los límites presupuestarios, a la financiación de los gastos que contribuyan a la dotación, implantación, mejora, renovación y/o ampliación de sus infraestructuras básicas y bienes inmuebles que estén afectos al uso y servicio público y contribuyan a la mejora del nivel de vida de su ciudadanía.