Subvenciones a entidades sin ánimo lucro campos voluntariado juvenil 2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Edades: Estarán dirigidos a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años, clasificando los campos de voluntariado en lo s siguientes grupos de edades, de 14 a 17 años, por un lado, y de 18 a 30 años, por ot ro. No podrán participar menores y mayores de edad en el mismo campo de voluntariado.
  • Tipos: Los campos de voluntariado podrán ser nacionales o internacionales. Se entiende como campo nacional aquel en el que los jóvenes participantes proceden de la Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas. Los campos de voluntariado internacionales estarán integr ados por participantes nacionales y del extranjero y los idiomas empleados serán el español y el inglés. Los campos de voluntariado que se dirijan a jóvenes de entre 14 y 17 años, deberán ser de ámbito nacional. Los campos dirigidos a jóvenes de entre 18 y 30 años podrán ser de ámbito nacional o internacional.
  • Número de participantes: El proyecto se desarrollará para un grupo de entre 15 y 25 voluntarios. El número mínimo de participantes para garantizar el correcto desarrollo del campo de voluntariado será de 15; no obstante, en caso de circunstancias sobrevenidas y justificadas, se permitirá un mí nimo de 12 participantes. Por debajo de La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890143566043015039016
  • Duración: Los campos de voluntariado ten drán una duración de entre 15 y 20 días (14 y 19 noches).
  • Lugar y periodo de ejecución: Los campos de voluntariado se llevarán a cabo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Alojamiento: La propuesta deberá incluir la previsión de alojamiento para los participantes y el equipo técnico. El aloj amiento deberá garant izar las condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad e higiene para los participantes.
  • Manutención: La propuesta incluirá pens ión completa: desayuno, comida y cena, así como un tentempié durante la jornada.
  • Jornada: La jornada dedicada a los trab ajos voluntarios no podrá tener una duración superior a cinco horas diarias, durante un máximo de cinco días a la semana (dos días a la semana de descanso).
  • Estructura del proyecto: El proyecto debe rá especificar los siguientes aspectos: introducción, fundamentación, planificación y desarrollo de los trabajos y tareas a realizar, así como el cronograma, objetivos generales y específicos, metodología, medios personales y materiales, alojamiento, manutención, evaluación. Así mismo, deberá recoger si el campo de voluntaria do juvenil está adaptado para personas con necesidades especiales.
  • Actividades complementarias: Los proyectos deberán contemplar la realización de un programa de actividades complementarias culturales, de ocio y tiempo libre, excursiones, u otras, que deberán ocupar un mínimo de 30% de la programación total de la actividad. Esta programación deberá conten er, al menos, dos salidas a lugares de interés turístico y cultural.
  • ° Composición: El equipo técnico estará compuesto por:
  • °1 Un coordinador de ocio y tiempo libre.
  • °2 Un monitor de ocio y tiempo libre por cada diez participantes, redondeándose las fracciones resultantes al entero superior.
  • °3 Los técnicos especialistas necesarios de la actividad propia del campo de voluntariado que dirigirán las tareas del campo a realizar. Los monitores en prácticas no computarán a efectos del cálculo de la ratio mínima exigida.
  • ° Requisitos: El equipo técnico deberá contar con las titulaciones adecuadas: Diploma de monitor o coordinador de tiempo libre expedido por la dirección general competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, o título equivalente, con experiencia de al menos dos años La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890143566043015039016
  • JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES como monitor o coordinador en actividades de ocio y tiempo libre con jóvenes. En el caso de los campos internacionales, más de la mitad del equipo técnico deberá acreditar, además, un conocimiento del inglés equivalente a un nivel C1. Al menos uno de los miembros del equipo de coordinador y monitore s deberá contar con permiso de conducir B. Los técnicos especialistas propuestos deberán co ntar con una experiencia de al menos dos años en la actividad propia del campo de voluntariado.
  • ° Presencia: En los campos para mayores de edad, será obligatoria la presencia de, al menos, un monitor o un coordinador, las 24 hora s del día. En los campos para menores de edad, será obligatoria la presencia de, al menos, un monitor y un coordinador, las 24 horas del día.
  • Autorizaciones: La entidad solicitante de berá obtener las autorizaciones y/o licencias municipales, de salud pública u otras exigid as para el desarrollo del campo en el supuesto de que fuera necesario.
  • Vehículo de apoyo: La entidad solici tante aportará, durante todo el periodo de ejecución del proyecto, un vehículo de a poyo a disposición del campo de voluntariado las 24 horas del día.
  • Interlocutor: El proyecto deberá con tar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del campo de voluntariado. ñ) Seguros: Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entida d ante cualquier eventualidad con cobertura mínima de 300.000 euros, así como los seguros de accidentes necesarios para los participantes y su personal contratado, con cobertura por fallecimiento e invalidez.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Material fungible y equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo del campo de voluntariado.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Arrendamiento de inmuebles, in stalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Gastos de alojamiento, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Gastos de manutención, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Suministros y otros gastos ordina rios: Gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina, etcétera, necesa rios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 5 por ciento del total de la subvención concedida.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Desplazamientos. Sólo se financiarán los gastos de desplazamientos del equipo técnico que sean necesarios para el desarrollo del campo de voluntariado juvenil, con el límite de 0,26 euros el kilómetro en vehículos, así como los desplazamientos del grupo de participantes previstos en la programación de la actividad.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Voluntarios. Cuando la entida d ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntar ios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Seguros exigidos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890143566043015039016
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Otros gastos de actividad, como en tradas a actividades lúdicas que se organicen, material didáctico y materi ales diversos de difusión y publicidad vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Costes directos del personal dedicado al proyecto: coordinador, monitores, especialistas, cocineros y otro person al vinculado directamente con el proyecto. En concreto, tendrán consideración de costes directos de
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    personal los siguientes:
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Remuneraciones pactadas en contrato laboral.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Cotizaciones sociales del empleador.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    ° Remuneración pactada en un contra to de arrendamiento de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato. La vinculación directa de un trabajador o profesional contratado con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación conforme a lo establecido en el apartado vigésimo tercero. No tendrá la consideración de gasto subvencionable, el gasto en el que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de incapacidad transitoria.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada en el marco contemplado por dicha Ley.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    De conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 31.3 de la precita da Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gast o subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviemb re, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el be neficiario deberá solicitar co mo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de l bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvenci ón, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justific arse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Se consideran gastos subvencionables: · eligible
    Únicamente podrá subvencionarse el import e del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptib le de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IV A. Para su acreditación la entidad deberá aportar el correspondiente certif icado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Adminis tración Tributaria, salvo que en el La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890143566043015039016
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros, licencias y tri butos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá apor tar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expe dido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

Documentos y trazabilidad

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