SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS SOCIALES 2026, PARA LA ATENCIÓN AL DESARROLLO DE NUEVAS RESPUESTAS EN EL ÁMBITO SOCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de actuaciones dentro del ámbito de los servicios sociales como el apoyo en refuerzo escolar para menores en riesgo, apoyo social y de prevención de la salud en el municipio.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de ap robación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actu aciones en el ámbito de los servicios sociales, siempre que reúnan los
  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención recogido en la presente convocatoria (ANEXO II) y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o en tidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. Cód. Validación: 9YPPXWRAPFQWCLLRXPXMZX4WR Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 25
  • Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares. 19200 Guadalajara. Tfno. 949348032. Fax: 949263490 Cada beneficiario presentará un solo proyecto en el que se engloben todas y cada una de las líneas de las actuaciones previstas en las bases reguladoras. Se establece como requisito inexorable que el presupuesto del proyecto no podrá ser superior al importe máximo subvencionable.
  • Junto a la solicitud, deberá presentarse de manera obligatoria la siguiente documentación:
  • Proyecto de actividades con indicación de trayectoria de actividades y programas realizados en el municipio.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
  • Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.
  • NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención, de acuerdo con el certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención y la designación del representante de la asociación para la solicitud de esta subvención acuerdo con sus estatutos.
  • Documento de comunicación de datos bancarios (ANEXO III) en el que figure el Nº de cuenta con IBAN de la entidad.
  • Declaración responsable (ANEXO IV ) de la asociación o entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. La concejalía Cohesión Social comprobará de oficio que la asociación o entidad se encuentra al corriente de sus obl igaciones con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, así como que la misma se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla- La Mancha.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Relación de actividades y proyectos indicadas por fechas con el mismo objetivo desarrolladas en Azuqueca de Henares.
  • Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro de los 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas. Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Así mismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cód. Validación: 9YPPXWRAPFQWCLLRXPXMZX4WR Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 25
  • Para la justificación de la subvención concedida , el beneficiario dispone hasta el 31 de marzo de 202 7, inclusive, para presentar la documentación que se detalla en las bases de la presente convocatoria, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Cód. Validación: 9YPPXWRAPFQWCLLRXPXMZX4WR Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 25
  • Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regu lada en las presentes Bases las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, siempre que
  • Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza Constitución, 1, Azuqueca de Henares. 19200 Guadalajara. Tfno. 949348032. Fax: 949263490 Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención que se señale en la convocatoria y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. Cada beneficiario presentará un solo proyecto en el que se engloben todas y cada una de las líneas de actuación previstas en las presentes bases reguladoras. Se establece como requisito inexorable que el presupuesto del proyecto no podrá ser superior al importe máximo subvencionable.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o ent idad solicitante de la presente subvención.
  • Documento de comunicación de datos bancarios , en el que figure el número de cuenta con IBAN de la entidad
  • Declaración responsable de la asociación o entidad, de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. La concejalía Cohesión Social comprobará de oficio que la asociación o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, así como que la misma se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla- La Mancha.
  • Relación de actividades y proyectos indicadas por fechas con el mismo objetivo desarrolladas en Azuqueca de Henares

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 5.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las
  • ARTÍCULO 5.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONTENIDO PERSONAL Gastos nóminas y seguros sociales. ACTIVIDADES Materiales necesarios para el desarrollo del Proyecto. Gastos relativos al diseño de actuaciones y organización de las mismas. Gastos para difusión de actividades y material publicitario Gastos para formación (material y formadores)
  • ARTÍCULO 5.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    MANTENIMIENTO (COSTES
  • ARTÍCULO 5.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    INDIRECTOS) Mutua, seguros responsabilidad civil, asesoría jurídica laboral, gestoría, material oficina, material informático, audiovisual,…. DIETAS Gastos desplazamiento personal de la entidad y participantes en actividades
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · ineligible
    En el caso de facturas por importe igual o superior a 15.000 euros, IVA EXCLUIDO, será preciso que se aporten, al menos, 3 ofertas de diferentes proveedores en aplicación d el art. 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que dice así: “cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suf iciente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la soli citud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones o federaciones.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que n o esté directamente relacionada con la dinamización y promoción del proyecto. Cód. Validación: 9YPPXWRAPFQWCLLRXPXMZX4WR Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 25
  • ARTÍCULO 10.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o
  • ARTÍCULO 10.-GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONCEPTO SUBVENCIONABLE CONTENIDO Personal Gastos de nóminas, seguros sociales Actividades Materiales necesarios para el desarrollo del proyecto. Organización y diseño de actividades Gastos relativos al diseño de actuaciones y organización de las mismas Gastos de formación Gastos que sean precisos para la promoción de las actividades previstas en el proyecto Dietas Gastos desplazamiento de personal y participantes de las actividades.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Cód. Validación: 9YPPXWRAPFQWCLLRXPXMZX4WR Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 25
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · ineligible
    En el caso de facturas por importe igual o superior a 15.000 euros, IVA EXCLUIDO, será preciso que se aporten, al menos, 3 ofertas de diferentes proveedores en aplicación del art. 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que dice así: “cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, s alvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentada s, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con la dinamización y promoción del proyecto.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de actuaciones dentro del ámbito de los servicios sociales como el apoyo en refuerzo escolar para menores en riesgo, apoyo social y de prevención de la salud en el municipio.