SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE CONGRESOS, SEMINARIOS,CONVENIONES O CUALQUIER OTRO EVENTO RELATIVO AL TURISMO DE REUNIONES EN OVIEDO PARA EL AÑO 2026

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones destinadas a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en el

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Adjunto/a a Jefe de Sección de Turismo y Congresos del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. Firmado 13/08/2026 12:21
  • - Jefe de Sección de Turismo y Congresos del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. Firmado 13/08/2026 13:36
  • - Director/a General de Hostelería, Turismo y Congresos del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. FIRMA 13/08/2026 14:11
  • - Concejal de Gobierno de Hostelería, Turismo y Congresos del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. CONFORME 14/08/2026 08:50
  • ESTADOFIRMASOTROS DATOS AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CIF: P3304400I Registro de entidades locales Núm. 01330447 4 Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 1, que cumplan los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley general de
  • Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo y al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
  • En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de subvenciones.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en el art. 19 de la presente convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente y, por los responsables de los servicios municipales de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida.
  • Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado primero del art. 18 de la presente convocatoria.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones. En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los arts. 22.2 y 3 del citado Reglamento.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación con lo indicado en el artículo 31 de su reglamento de desarrollo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, deberán hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible al material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, con el formato indicado a continuación, debiendo consultar y coordinar previamente todas las acciones de comunicación y presentación públicas con la Concejalía de Hostelería, Turismo y Congresos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de subvenciones, así como al reintegro parcial en los términos señalados en el art. 22 de la presente convocatoria.
  • Acreditar, si existiera, la exención del impuesto sobre el valor añadido o la parte de este que corresponda, con el documento expedido a tal efecto por la Agencia Tributaria.
  • Haciendo uso de la facultad conferida por el art. 66.6 en relación con el 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece el modelo específico de solicitud que figura como Anexo I de esta convocatoria.
  • Las entidades u organizaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por esta convocatoria deberán presentar, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la solicitud (Anexo I), acompañada de una memoria de proyecto, a efectos de su valoración, en la que se desarrollen los criterios señalados en el artículo 7 de la presente convocatoria, junto con el certificado de titularidad bancaria y los Anexos II, III y IV incluidos en esta convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subve · ineligible
    Serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Se consideran gastos subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subve · ineligible
    Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares —excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria— y los relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares y los de producción y edición de materiales relacionados con el evento, tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVDs y similares. Serán subvencionables los gastos por la contratación por parte de los beneficiarios del servicio de secretaría técnica u organización profesional de congresos (OPC) para la planificación, coordinación o gestión de la organización del evento que se realiza, si bien los gastos imputados por este concepto no podrán exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones y el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[18701].extracted_segments[0]

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones destinadas a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en el