Personas jurídicasComercioHostelería y turismoES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares 2026-2027

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.
  • Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.
  • Si el grado de ejecución final de las actuaciones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75% del presupuesto inicial aceptado, se debe comunicar igualmente dicha circunstancia al órgano gestor en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda. En caso de no realizar dicha comunicación, se aplicarán las minoraciones establecidas en el número 2 de esta base relativas al grado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
  • Comunicar al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  • Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia a la subvención concedida en el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido en este convenio.
  • Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad objeto de la subvención como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 10 años siguientes a la fecha de la resolución de concesión de la subvención. El periodo de tiempo podrá ser inferior a 10 años solo en los casos en los que la parcela deba ser utilizada para otro servicio de uso público y de interés general para la localidad. En tal caso, esta modificación del uso deberá ser aprobada por la DG de Turismo.
  • Adherir el área de pernocta a la red de áreas de acogida de visitantes y de áreas de pernocta que está siendo promovida por la Dirección General de Turismo, por lo que su sistema de control de accesos, en el caso de que se tuviera, deberá permitir su vinculación a la plataforma de reservas de la citada red.
  • Dar la adecuada publicidad de la subvención, durante un periodo de 3 años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención, informando en la página web de la entidad local de la subvención obtenida en la convocatoria.
  • En cualquier acción de comunicación relativa a la actuación objeto de la subvención, se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género, fomentando la igualdad y pluralidad de roles entre hombres y mujeres y se utilizará un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.
  • Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.
  • Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
  • 2. Incumplimientos y graduación El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
  • Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 30 de octubre de 2027, pero con un retraso no superior a 10 días, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De
  • Pág..: 18/19 EX.03.0001 Rev.: 1 presentarse con un retraso superior a 10 días se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
  • Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan
  • En ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6ª. De ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
  • El incumplimiento de los compromisos adquiridos de adhesión a la red de áreas promovida por la Dirección General de Turismo en el momento en el que esta esté disponible, o el de regular mediante ordenanza municipal las limitaciones de pernocta en su término municipal y los importes a recaudar por la prestación del servicio conforme la base 5ª, conllevará el reintegro de la subvención percibida previa la incoación del expediente correspondiente.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes