Subvenciones a Entidades Locales para el Desarrollo de Programas de Enseñanzas en el marco de la Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones a las entida des locales que cumplan los requisitos del artículo 2.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Las solicitudes se presentarÆn en el plazo de 15 días hÆbiles a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C. del extracto de la convocatoria previsto en el artí culo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada entidad local podrÆ presen tar œnicamente una solicitud. A estos efectos, en el caso de que se presente mÆs de una solicitud, solo se admitirÆ aquella que haya tenido œltimo registro de entrada.
  • documentation
    La solicitud, cumplimentada segœn el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria, firmada por la persona representante de la entidad local, irÆ dirigida al consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades. Dicha solicitud se presentarÆ a travØ s del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica de Gob ierno de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RØgimen Jurídico del Gobierno, de la Administrac ión y del Sector Pœblico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • documentation
    La entidad local solicitante deberÆ aportar la siguiente documentación:
  • documentation
    Proyecto de actuación, segœn modelo normalizado que figura como anexo II a la presente convocatoria, que recogerÆ en detalle la información correspondiente a los siguientes puntos, con
  • documentation
    Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo III de la presente convocatoria.
  • documentation
    Declaración responsable de otras ayudas, segœn el modelo del anexo IV de la present e convocatoria, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvenci ón, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacion ales, pœblicos o privados.
  • documentation
    Certificación, expedida por la secretaría de la entidad local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda la aprobación del proyecto y la solici tud de subvención.
  • documentation
    Aquellas entidades que deseen puntuar segœn el criterio establecido en el artículo 4.2.b) 1” deberÆn presentar la relación de acciones formativas proyectadas en las dos œltimas convocatorias, conforme al modelo establecido en el anexo V.
  • documentation
    Asimismo, la solicitud incluirÆ una declaración responsable de:
  • documentation
    Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que esta œltima es fiel copia de los originales.
  • documentation
    Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda, así como de cumplir los requisitos exigidos en la misma.
  • documentation
    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en cualquier otro ingreso de derecho pœblico.
  • documentation
    Que la persona firmante actœa en representación de la entidad, segœn el acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.
  • documentation
    Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • documentation
    Que los locales donde se va a impartir la formación cumplen los requisit os para su adecuado desarrollo.
  • documentation
    Datos del nœmero de cuenta bancaria de la entidad solicitante.
  • documentation
    En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria y de la disposición adicional octava de la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembr e, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la consejería competente en materia de educación permanente podrÆ recabar los datos de identificación personal de la entidad solicitante y aquellos que, en su caso, estØn en poder de la administración de la comunidad autónoma de Cantabria, por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra.
  • documentation
    La entidad solicitante deberÆ autorizar de forma expresa a que la dirección gener al competente en materia de educación permanente recabe a travØs de medios telemÆticos los cer tificados emitidos por la Agencia CÆntabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) que permi tan comprobar si la entidad estÆ al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberÆ aportar los citados documentos. De la misma manera, se procederÆ con los cer tificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.). SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-05 08:03:39 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_ABJVQSFSEEYR5PANL9J3WB3JQWD9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • documentation
    La dirección general competente en materia de educación permanente recabarÆ por m edios telemÆticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que la entidad solicitante estÆ al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que la entidad interesada se oponga a esta consulta, deberÆ aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripci ón o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demÆs conceptos de recaudación conjunta.
  • Las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obli gaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cant abria, estarÆn sujetas a cumplir la obligación de remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de quince días hÆbiles a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión, compromiso de ejecución del proyecto objeto de la subvenci ón concedida firmado por el titular de la entidad o representante legal, conforme al modelo del anexo VI de la presente convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 8. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    No se subvencionarÆn gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informÆtic o, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades locales solicitantes, sino exclusivamente los conceptos inherentes a las propias actividades.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Las cuantías deberÆn destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos: SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-05 08:03:39 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_ABJVQSFSEEYR5PANL9J3WB3JQWD9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Artículo 8. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Costes de personal formador.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Gastos de funcionamiento y en material no inventariable ocasionados por el desarrol lo del programa.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables: definición y criterios para su distribución. · eligible
    La contratación del personal con cargo al desarrollo del proyecto podrÆ realizarse por cuenta ajena o por contrato mercantil, ajustÆndose esta contratación a la normativa específi ca y respetando, en todo caso, lo establecido en la Orden EDU/53/2025, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actividades de aprendizaje permanente en el marco de la educación de per sonas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones a las entida des locales que cumplan los requisitos del artículo 2.