Personas jurídicasES416 - Segovia

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA INMATERIAL TRADICIONAL CON LA DENOMINACIÓN “LO APRENDÍ DE LOS ABUELOS 2026”

a. El objeto de las subvenciones convocadas es la concesión de ayudas, a las entidades locales a que se refiere la base tercera, para la contratación de una actividad de música, danza, narración oral, juegos o taller. b. La actividad a contratar se ha de elegir de entre los que aparecen en el catálogo elaborado por esta Diputación, que forma parte de las presentes bases y que puede ser consultado en https://www.dipsegovia.es/la-institucion/servicios/cultura/programas-culturales/lo- aprendi-de-los-abuelos…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • a. Podrán solicitar ayudas de las reguladas en la presente convocatoria los ayuntamientos de municipios de la provincia de Segovia con población inferior a 20.000 habitantes y las entidades locales menores dependientes de ellos. (en adelante E.L. o EE.LL.) b. Cada E.L. podrá solicitar una única subvención para contratar una de las actividades del listado y la financiación se realizará en función de sus habitantes.
  • - Se aplicará el porcentaje que corresponda al caché según lo establecido en la base quinta b).
  • - Se comprobará el listado del que se ha seleccionado la actuación, añadiendo un 20% del coste del caché si hubieren optado por una persona física o jurídica con ánimo de lucro.
  • Se comprobará que el coste del servicio que la solicitante haya declarado haber contratado coincide con el precio ofertado por el contratado y consta en el catálogo de actuantes.
  • Con independencia de cual sea la cantidad que las EE.LL. soliciten en sus instancias, esta Diputación realizará las comprobaciones necesarias, de modo que se considerará como cantidad solicitada la adecuada a la aplicación de lo señalado en la base precedente sobre la actuación seleccionada. b. No obstante ello, en el supuesto de que el montante económico de las solicitudes, calculadas sus cuantías según se especifica arriba, superare el crédito presupuestario destinado a este proyecto señalado en la base cuarta, se reducirán tales cuantías para ajustar su total a la cantidad consignada, mediante la aplicación a cada una de ellas del índice corrector resultante del cociente entre la cantidad consignada y la suma de las
  • cantidades solicitadas: 𝐴𝑦𝑢𝑑𝑎 = Cantidad solicitada × cantidad consignada ∑ 𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑠𝑜𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠 c. Dadas las características del procedimiento, en el que la cuantía de la subvención será determinada por aplicación de fórmulas matemáticas, no procede la constitución de comisión de valoración sobre las solicitudes formuladas. d. En ningún caso, la cantidad máxima a conceder podrá superar los 1.176 €.
  • Las entidades locales peticionarias habrán de contratar el servicio que estimen oportuno del listado que puede ser consultado en https://www.dipsegovia.es/la- Cód. Validación: EXG9TCY24SNJSLRZN7QHW6T5R Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14
  • Una vez hayan contratado la actividad, realizarán su solicitud, rellenando por completo el formulario que aparecerá en la sede electrónica de la Diputación de Segovia. * Se hace hincapié en que la actividad seleccionada tiene que haber sido contratada por la entidad local, a fin de que esta Diputación tenga seguridad respecto de la subvención a conceder.
  • En el supuesto de que, por circunstancias ajenas a la E.L., la actuación contratada no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, si se acuerda la misma en una fecha diferente, la subvención concedida tendrá plena validez.
  • En el caso de que el caché de la nueva opción sea igual o superior al de la primera actuación contratada y suspendida, la subvención concedida podrá ser justificada e ingresada en su totalidad.
  • En el supuesto de que el caché sea inferior, se minorará el importe de la subvención en la cantidad que corresponda, aplicando el procedimiento descrito en la presente base sobre el caché de la nueva actividad contratada. b. El plazo de solicitud se extenderá desde el día siguiente de su publicación en el BOP de Sg, hasta el día 21 de agosto de 2026. c. De acuerdo con lo previsto en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Diputación Provincial comprobará las solicitudes, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días subsanen los defectos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición.
  • a. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. A través de la sede electrónica de la Diputación deberán rellenar el formulario “CULTURA Lo Aprendí de los Abuelos - 2025. Solicitud de subvención ayuntamientos”. Cód. Validación: EXG9TCY24SNJSLRZN7QHW6T5R Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14
  • Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Diputación de Segovia o sus entes dependientes,
  • Que ha contratado la actividad para cuya ejecución solicita subvención y se compromete a llevarla efectivamente a cabo, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad,
  • Que se compromete a poner a disposición del actuante las condiciones en cuanto a espacio, escenario y requisitos técnicos que figuran en el catálogo a que se refiere la base primera de la convocatoria.
  • Que no ha solicitado otras ayudas para la misma finalidad.
  • Que se compromete a comunicar a esta Diputación Provincial de Segovia cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención. c. No será necesario adjuntar ninguna documentación. d. De acuerdo con lo previsto en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Diputación Provincial comprobará las solicitudes, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días subsanen los defectos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se tendrán por desistidos de su petición.
  • De conformidad con lo establecido en el art. 75 del RGS, y en aplicación de lo previsto en el art. 27-A de la OGS, la justificación de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y contendrán la documentación que se especifica a continuación y cuyos modelos estarán disponibles, una vez resuelta la convocatoria,
  • Relación clasificada y certificada de las obligaciones reconocidas para el pago de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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a. El objeto de las subvenciones convocadas es la concesión de ayudas, a las entidades locales a que se refiere la base tercera, para la contratación de una actividad de música, danza, narración oral, juegos o taller. b. La actividad a contratar se ha de elegir de entre los que aparecen en el catálogo elaborado por esta Diputación, que forma parte de las presentes bases y que puede ser consultado en https://www.dipsegovia.es/la-institucion/servicios/cultura/programas-culturales/lo- aprendi-de-los-abuelos. Todas las propuestas integrantes del catálogo han sido ofertadas en la convocatoria pública realizada al efecto y tienen como características comunes que sus contenidos han sido transmitidos directamente por tradición oral, y su representación o comunicación pública se realizará de forma didáctica para destinatario infantil y familiar. c. Los ayuntamientos, con independencia de los núcleos que lo constituyan, y las entidades locales menores, podrán solicitar una única subvención para una actuación del catálogo de actuantes. d. Las actuaciones deberán ser contratadas y programadas para realizarse entre el 11 de septiembre y el 13 de diciembre de 2026, habida cuenta que la presentación de la documentación justificativa, según se regula en la base octava no puede ser posterior al día 18 de diciembre de 2026. e. El objeto de la ayuda comprende incluso la suspensión por causa justificada, incluida la meteorológica, de la actuación para cuya realización se solicita la subvención, siempre que la entidad local y el actuante hayan pactado una indemnización por suspensión. En este supuesto, la cantidad a ingresar por esta Diputación, una vez se justifique la subvención, será la que resulte de la aplicación del porcentaje según lo regulado en la base quinta, sobre la cantidad indemnizada, que en ningún caso podrá ser superior al caché. En caso de que la subvención concedida no sea empleada en la indemnización por suspensión, podrá ser empleada para la realización de otra actuación incluso en fecha Cód. Validación: EXG9TCY24SNJSLRZN7QHW6T5R Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14