Subvenciones a Entidades de Protección Animal

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Desarrollar su actividad efectiva en la ciudad de Zaragoza y sus barrios rurales, acreditada como mínimo de 1 año en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza con una antigüedad mínima de un año en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Conforme al art. 60 del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana podrán optar a ser inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas: “todas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que se organicen democráticamente y que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social o una delegación estable” en el término municipal de Zaragoza.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Agencia Estatal Tributaria y Seguridad Social, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención que se conceda.
  • Acreditar la disposición de un Plan de Igualdad en caso de ser obligatorio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
  • SÉPTIMA.- CONCEPTO Y NUMERO DE PROYECTOS Cada Entidad podrá presentar un solo proyecto en esta convocatoria. Se entenderá por proyecto a los efectos de ésta convocatoria, aquella iniciativa o actuación planificada, delimitada temporalmente y operativizable (objetivos medibles, indicadores, etc.) que integra un conjunto de medios y actividades con el fin de alcanzar unos objetivos.
  • OCTAVA- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se formularán en el modelo oficial aprobado en esta Convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados y añadiendo hojas adicionales si fuera necesario. Los datos contenidos en la solicitud que hagan referencia al código de identificación fiscal (CIF), cuenta bancaria para efectuar el ingreso de la subvención y nombre y apellidos del representante legal, tendrán la consideración de comunicación de datos al objeto de su rectificación de oficio en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, y de su veracidad responderá la persona que firme la solicitud. Las Entidades presentarán sus solicitudes mediante instancia, según Anexo I que se acompaña a estas bases y debidamente cumplimentada en todos sus campos, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder legal para ello, acompañada de la siguiente
  • Instancia de solicitud de la subvención. La firma del Anexo 1 supone la declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos específicos de la convocatoria, así como, los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones para tener la condición de beneficiario y en concreto de no estar incursos en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 11.2 y 11.3 de la citada Ordenanza. Igualmente acreditará el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. En el anexo 1 se incluye la autorización para que el Ayuntamiento solicite los certificados de estar al corriente de pagos con AEAT, Seguridad Social, Gobierno de Aragón y el propio Ayuntamiento. En caso de no autorizar, el solicitante deberá presentarlos. La firma del Anexo 1 sirve como declaración responsable acreditativa de que el solicitante reúne los requisitos específicos de la convocatoria de subvenciones.
  • Certificación del Secretario/a de la entidad sobre quién ostenta la Representación Legal de la entidad y composición de la Junta Directiva.
  • Memoria General de la Entidad, según el modelo al que se acompañará la acreditación del cumplimiento de los criterios de valoración de la Base Undécima.
  • Memoria descriptiva del proyecto a realizar.
  • Ficha de terceros: Certificación bancaria de titularidad de cuenta salvo que ya exista en el Ayuntamiento y no hayan sido objeto de modificación..
  • Declaración de concurrencia de subvenciones.
  • Cuando las entidades soliciten por primera vez la subvención al Ayuntamiento de Zaragoza
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Fotocopia de los estatutos de la entidad. 2- En el momento de justificar la subvención concedida (Impresos de justificación) (ANEXO II). (Documentación a presentar entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2027)
  • La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración de la base undécima. En el caso de haber sido valorados objetivos que posteriormente no se acrediten tal y como está establecido en las bases se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como, con la subsiguiente obligación de proceder al reintegro de las cantidades ya abonadas al beneficiario con los intereses que fueran legalmente procedentes. La documentación justificativa de los gastos presentada deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de subvenciones y por tanto, se realizará con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente , con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dichos documentos serán los que deban ser comprobados formal y materialmente por el Servicio de Salud Pública. 5
  • DECIMA.-SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD. Presentada la solicitud, se comprobará por el órgano instructor del expediente que la documentación esté conforme y debidamente cumplimentada. De no ser así, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • I.- CRITERIOS Y VALORACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el anexo I, de la Ordenanza General Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, para determinar la cuantía individualizada de la subvención otorgada a cada uno de los proyectos así como el procedimiento seguido al efecto para su determinación (Base décimo cuarta), se valorará únicamente la información contenida en los Anexos de Memoria de la Entidad y del Proyecto. Si la entidad solicitante aportase documentación complementaria, la referencia a la misma deberá estar inequívoca y expresamente citada en dichos anexos y en el apartado correspondiente, con 6
  • ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD Servicio de Salud Pública Expte. n.º:0050044/2026 indicación de página o apartado concreto del documento complementario que se cite, de lo contrario no se tendría en cuenta dicha documentación complementaria en la valoración. Se podrán desestimar, y no valorar en consecuencia, aquellos ítems relativos tanto a la entidad como al proyecto, no justificados suficientemente y/o sin información relativa a los sitios web en los cuales están contenidos.
  • 1. RESPECTO A LA ENTIDAD QUE PRESENTA EL PROYECTO (HASTA 25) .

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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