SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ELITE, PROMESAS Y MUJERES CATEGORIA SENIOR 2026

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas dirigidas a deportistas de Onda que, durante el ejercicio de 2026, hayan obtenido la condición de deportista de élite, promesas o senior féminas, según los resultados del año 2025 por resolución del correspondiente organismo público, con el fin de ayudar a sufragar los gastos federativos, de desplazamiento a los lugares de entrenamiento y/o competición y material deportivo específico para el desarrollo de su modalidad deportiva.

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ONDA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Presentar la solicitud en tiempo y forma con la documentación requerida. El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de estas bases.
  • Haber estado empadronado en Onda como mínimo un año durante los últimos 5 años, a contar hasta que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, hecho que se acreditará, mediante la consulta en el padrón municipal por el personal del ayuntamiento, previa autorización del solicitante, realizada a través de la solicitud de la subvención.
  • Para las categorías A,B y C, tener un máximo de 25 años
  • Para a categoría D, ser mayor de 25 años y hasta los 39 años. Para el cumplimiento del requisito de la edad se tendrá en cuenta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. En el caso de menores de 18 años no emancipados, la solicitud tendrá que firmarla el tutor legal, como representante, y haciendo constar en la solicitud como interesado, los datos del/la deportista, salvo que, este/esta disponga de certificado electrónico y pueda presentar
  • Comunicar al órgano concedente cuanta información le sea requerida así como la relativa a la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financien las actividades subvencionadas.
  • Cooperar, a petición del Ayuntamiento, en alguna actividad, como conferencia o mesa redonda relacionada con la promoción de su deporte en la localidad y, en su caso, insertar de forma visible en los materiales que utilice la imagen institucional del Ayuntamiento de conformidad con el art 18.4 LGS.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias o prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contenidas en el artículo 13 de LGS.
  • Hallarse, el beneficiario, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda local, Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, que se acreditarán mediante los certificados correspondientes que podrá consultar el personal del ayuntamiento de Onda, previa autorización del solicitante, realizada a través de la solicitud de la subvención.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el
  • A los efectos de la subvención concedida se requiere la certificación emitida por el respectivo organismo público anteriormente indicada en la base 8.1.b), junto al resto de documentación solicitada, que deberá adjuntarse a la solicitud de subvención. Constituye infracción administrativa la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, así como la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que fueron concedidas, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
  • Pago de la subvención El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario de la subvención, que conste en el ayuntamiento. En caso de concesión de la subvención, y cuando el deportista inicie su relación con el Ayuntamiento de Onda, o bien no hubiera cumplimentado con anterioridad la ficha de mantenimiento de terceros, o que desee cambiar su cuenta bancaria, deberá realizar el trámite a través de la sede electrónica en el siguiente enlace https://seu.onda.es/OpenSEA/ciudadano/solicitud/2261817/
  • Son causas de incumplimiento:
  • La falsedad dolosa de los datos presentados.
  • No aportar en modelo normalizado la solicitud de la subvención, o su aportación fuera de plazo u omisión de la documentación que exigen las presentes bases.
  • El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y del resto de circunstancias que dan lugar a la concesión de la subvención, dará lugar al otorgamiento de una audiencia al interesado con carácter previo, en su caso, a la eventual anulación por la Junta de Gobierno local de la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.
  • En cualquier caso será de aplicación lo dispuesto en el título II, del reintegro de subvenciones, el título III, del control financiero de subvenciones y el título IV, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reintegro o modificación de las subvenciones
  • Presentar la justificación de la ayuda fuera de plazo o la falta de subsanación a los requerimientos efectuados por el ayuntamiento, conforme al trámite establecido.
  • Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras
  • Circunstancias de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que podrán dar lugar a la modificación de la resolución Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en estas bases. El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas en cualquier momento por causa previamente justificada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas dirigidas a deportistas de Onda que, durante el ejercicio de 2026, hayan obtenido la condición de deportista de élite, promesas o senior féminas, según los resultados del año 2025 por resolución del correspondiente organismo público, con el fin de ayudar a sufragar los gastos federativos, de desplazamiento a los lugares de entrenamiento y/o competición y material deportivo específico para el desarrollo de su modalidad deportiva.