SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DE ROBÓTICA PARA JÓVENES.

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos a que se refiere la base segunda, para la impartición de actividades formativas no regladas de robótica y programación dirigidas a niños, niñas y/o jóvenes de entre 8 y 16 años, cuyo contenido abarque desde la iniciación básica hasta conocimientos de programación teóricos y prácticos más avanzados, en función de los progresos de cada grupo que se constituya…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Plazo: Fin: 05/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos de los municipios de la provincia de Segovia con población inferior a 20.000 habitantes, y en cuyo término municipal exista al menos un centro educativo con alumnado de entre 8 y 16 años , incluso un aula adscrita a un CRA (Colegio Rural Agrupado).
  • El alumnado de los talleres tendrá que tener una edad comprendida entre los 8 y los 16 años. El número de alumno/as por grupo, sean o no vecinos de su municipio, no debe superar los 15 ni ser inferior a 4. Si de la memoria de la actividad que se realice para justificar la subvención, según se regula en la cláusula duodécima. 2.a se desprende que no se ha cumplido este requisito, la Diputación podrá iniciar un procedimiento de pérdida de derecho a cobro de la cantidad concedida.
  • En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, un beneficiario no consiguiera el número mínimo de inscripciones, el ayuntamiento podrá renunciar a la ayuda concedida.
  • TERCERA.- CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE El objeto principal es la realización de clases presenciales de robótica y programación. Se establece, como contenido mínimo que han de cumplir las entidades beneficiarias, la impartición de 24 horas de formación en un mínimo de 16 clases. Serán
  • Talleres de robótica y programación presenciales, impartidos durante el periodo establecido en la base primera. Cada clase tendrá una duración mínima de una hora y máxima de 90 minutos.
  • Encuentros, torneos o actividades de exhibición para los alumnos de los grupos que se conformen en relación con la formación recibida.
  • - La beneficiaria se obliga a seleccionar a quien dirija el aula, valorando su mérito y capacidad. Dada la variada oferta en formación en este ámbito, y teniendo en cuenta que no es necesaria la titulación en contextos no reglados, no se exige que se justifique ante la Diputación titulación mínima de la persona seleccionada.
  • - Las retribuciones de quien lleva a cabo la formación serán las que pacten entre el Ayuntamiento y la persona física o jurídica que sea contratada o las que establezca el Ayuntamiento en el procedimiento de contratación; si bien se establece que la remuneración por hora de trabajo no podrá ser inferior a la que se derive de la aplicación del Convenio colectivo nacional de enseñanza y formación no reglada , ni superior a los 90 euros, impuestos incluidos.
  • - Los Ayuntamientos aportarán la infraestructura necesaria para la realización de los talleres (locales, calefacción, electricidad etc.).
  • - Los beneficiarios realizarán la inscripción del alumnado, teniendo en cuenta la ratio máxima y mínima establecida en la base segunda.
  • - Los Ayuntamientos aportarán, al menos, el 20% del coste total de la actividad que se subvencione.
  • - Los ayuntamientos podrán cobrar cuotas de participación al alumnado; ingresos con los que podrán resarcirse de la aportación exigida en el punto anterior. En todo caso, los ingresos obtenidos por cuotas no podrán superar la aportación municipal, ya que el Ayuntamiento no puede tener ingresos que superen los gastos de la actividad.
  • - En el supuesto de que la aportación municipal sea inferior al 20% del total de los gastos de la actividad y/o que la suma de ingresos sea superior a los gastos, la Diputación minorará el importe de la cantidad a ingresar a la beneficiaria proporcionalmente. No será necesaria la iniciación de procedimiento específico de pérdida parcial de derecho al cobro en el supuesto en que en el certificado que constituya la memoria económica, según se regula en la base duodécima.2.b. se refleje con claridad el menor gasto o los mayores ingresos; el certificado implica que la beneficiaria conoce y asume que la cantidad a ingresar será inferior a la concedida.
  • - Gastos de personal: salarios, honorarios o facturas, incluyendo retenciones por el IRPF y cuotas de Seguridad Social.
  • - Gastos corrientes propios de la organización de los talleres: alquiler de espacios, publicidad, desplazamientos, etc. siempre que no superen el 10% de la cantidad que se justifique.
  • - Materiales didácticos utilizados en los procesos formativos, siempre que no superen el 10% de la cantidad que se justifique.
  • Por tanto, en aplicación del artículo 56.2 del Reglamento de la LGS y del artículo 12 de la OGS, la cuantía máxima de 15.000 € tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2027.
  • - La cuantía de las subvenciones se determinará atendiendo a los siguientes criterios
  • Por el número de personas empadronadas entre 8 y 16 años en el municipio solicitante, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el 5
  • Por alcanzar el mínimo de 24 horas de formación exigido en la base tercera se otorgará 1 punto. Por cada hora de formación comprometida en el proyecto presentado que exceda dicho mínimo, se otorgará 0,25 puntos por cada hora adicional, hasta un máximo de 2 puntos (equivalente a 28 horas o más). El cumplimiento efectivo de la aportación comprometida se comprobará en la fase de justificación, conforme a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Gastos de personal: salarios, honorarios o facturas, incluyendo retenciones por el IRPF y cuotas de Seguridad Social.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Gastos corrientes propios de la organización de los talleres: alquiler de espacios, publicidad, desplazamientos, etc. siempre que no superen el 10% de la cantidad que se justifique.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Materiales didácticos utilizados en los procesos formativos, siempre que no superen el 10% de la cantidad que se justifique.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Por tanto, en aplicación del artículo 56.2 del Reglamento de la LGS y del artículo 12 de la OGS, la cuantía máxima de 15.000 € tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2027.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - La cuantía de las subvenciones se determinará atendiendo a los siguientes criterios
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Por el número de personas empadronadas entre 8 y 16 años en el municipio solicitante, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el 5
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Por alcanzar el mínimo de 24 horas de formación exigido en la base tercera se otorgará 1 punto. Por cada hora de formación comprometida en el proyecto presentado que exceda dicho mínimo, se otorgará 0,25 puntos por cada hora adicional, hasta un máximo de 2 puntos (equivalente a 28 horas o más). El cumplimiento efectivo de la aportación comprometida se comprobará en la fase de justificación, conforme a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Por cada actividad cultural complementaria que se comprometa a organizar en el marco del taller, conforme a la base tercera.b): 1 punto por actividad, hasta un máximo de 2 puntos, alcanzado con la organización de 2 o más actividades. La comisión de valoración determinará, en función del contenido de la actividad propuesta, si puede considerarse complementaria del taller a efectos de otorgar puntuación en este apartado.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Por la aportación económica municipal, se otorgará 1 punto cuando la aportación comprometida se sitúe entre el 20% y el 24,99% del coste total de la actividad; 1,5 puntos cuando se sitúe entre el 25% y el 34,99%; y 2 puntos cuando alcance el 35% o más, hasta un máximo de 2 puntos. El cumplimiento efectivo de la aportación comprometida se comprobará en la fase de justificación, conforme a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Por la población total del municipio, según los datos publicados por el INE con referencia a 1 de enero de 2026, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - La suma de ayudas que se concedan en la resolución de la presente convocatoria no podrá exceder de la cantidad señalada en la base séptima, que es de quince mil euros (15.000 €).
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - El número máximo de ayuntamientos beneficiarios será de diez.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá ser superior a 2.500 € ni inferior a 1.000 €.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - En el caso de que el número de solicitudes admitidas sea superior a diez, se seleccionarán como beneficiarios los diez ayuntamientos que obtengan mayor puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de esta base.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Una vez determinados los beneficiarios, se dividirá la cantidad consignada (15.000 €) entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos ellos, para obtener el valor económico de cada punto. Dicho valor se multiplicará por la puntuación obtenida por cada beneficiario para determinar su importe provisional.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - En caso de que el resultado del cálculo previsto en el apartado anterior e importe provisional correspondiente a algún solicitante resultase inferior a 1.000 €, su solicitud será subvencionada, fijándose su importe en dicha cantidad. En tal caso, se repetirá el cálculo previsto en el apartado anterior, descontando del crédito consignado el importe ya fijado para dicho solicitante y excluyéndolo del sumatorio de puntuaciones.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Si, tras aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, el importe provisional de algún beneficiario resultase superior a 2.500 €, se fijará su importe en dicha cantidad máxima.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - El importe de la subvención vendrá determinado, entre otras variables, por el número de horas formativas y actividades complementarias comprometidas en el proyecto presentado. Por ello, el ayuntamiento beneficiario habrá de comprometerse a ejecutar íntegramente lo programado. Si finalmente no se llevasen a cabo actividades u horas que se tuvieron en cuenta para calcular el importe de la subvención, podrá modificarse, en la parte que corresponda, la cantidad a abonar.
  • SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos en aplicación del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos a que se refiere la base segunda, para la impartición de actividades formativas no regladas de robótica y programación dirigidas a niños, niñas y/o jóvenes de entre 8 y 16 años, cuyo contenido abarque desde la iniciación básica hasta conocimientos de programación teóricos y prácticos más avanzados, en función de los progresos de cada grupo que se constituya. Los proyectos que se subvencionen representarán una alternativa de ocupación activa, lúdica y enriquecedora del tiempo libre, y un complemento formativo en una disciplina, de indudable interés para los destinatarios. Con ese objeto, se financiará, para las entidades beneficiarias, la contratación de quienes impartan las actividades formativas. Dicha contratación podrá efectuarse mediante contrato laboral, o una empresa debidamente habilitada para la contratación. El período de impartición de las clases se podrá extender entre el 15 de septiembre de 2026 y el 15 de septiembre de 2027.