Personas jurídicasES120 - Asturias

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL MUNICIPIO DE CASTRILLÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, 2026

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS/AFAS) sin ánimo de lucro, con sede social en el municipio de Castrillón o con ámbito de acción comarcal para apoyo de sus actividades realizadas dentro del año en curso. Concretamente, proyectos y/o actividades de carácter extraescolar relacionadas con la formación, el ocio, la cultura, la actividad física, la conciliación y cualquier otra que complemente la actividad educativa.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Asociaciones de Padres y Madres (AMPAS), llamadas también Asociaciones de Familias (AFAS) de los colegios del municipio y de aquellos que por las características de los alumnos tienen carácter comarcal.
  • documentación que debe presentarse.
  • Requisitos de las entidades beneficiarias
  • Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, con el nombre de Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) o de Familias (AFAS).
  • Estar inscritas, además, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Carecer de ánimo de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Castrillón y del cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido en la fecha marcada en cada convocatoria.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • Las actividades para las que se solicite subvención deben ser realizadas en el año en curso.
  • Presentar como máximo 3 actividades a la convocatoria de subvención.
  • documentation
    Anexo I.1.- Autorización para la comprobación de datos tributarios y de la Seguridad Social.
  • documentation
    Anexo I.2.- Declaración responsable.
  • documentation
    Anexo I.3.- Proyecto de la actividad. 1 anexo por cada actividad presentada hasta un máximo de 3.
  • documentation
    Anexo I.4.- Datos relacionados con la entidad solicitante.
  • documentation
    Certificación expedida por el centro educativo sobre el número de alumnos.
  • documentation
    Certificación expedida por la entidad sobre el número de socios.
  • documentation
    Ficha de acreedores en el caso de que el número de cuenta de la entidad haya variado respecto del obrante en este Ayuntamiento, o en caso de que no estuviese a disposición municipal. Información Juvenil Expediente 55455X
  • documentation
    Las Asociaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPA. La documentación deberá de ser presentada telemáticamente en atención a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración por su condición de personas jurídicas.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada, hasta el 1 de diciembre de

Gastos y actuaciones

  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, es decir, a la realización de actividades para apoyo a la labor educativa fuera del horario escolar y dentro del año en curso, concretamente, proyectos y/o actividades de carácter extraescolar relacionadas con la formación, el ocio, la cultura, la actividad física, la conciliación y cualquier otra que complemente la actividad educativa. Los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral, así como los periciales para la realización de determinadas actividades y los de administración específica, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y fueran indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables tal que ordenadores, impresoras, mobiliario de oficina y similares.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los relacionados con actividades que promuevan actitudes denigrantes, sexistas o discriminatorias frente a determinados colectivos, y en general, aquellos que puedan suponer una vulneración de los derechos de las personas.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los relativos a gastos de funcionamiento, mantenimiento general y materiales fungibles que sean habitualmente proporcionados por el centro escolar donde se tenga el local social de la asociación.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada convocatoria y en base a los términos especificados en el artículo 17 de esta convocatoria, salvo supuestos debidamente justificados.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS/AFAS) sin ánimo de lucro, con sede social en el municipio de Castrillón o con ámbito de acción comarcal para apoyo de sus actividades realizadas dentro del año en curso. Concretamente, proyectos y/o actividades de carácter extraescolar relacionadas con la formación, el ocio, la cultura, la actividad física, la conciliación y cualquier otra que complemente la actividad educativa.