Subvenciones 2026 Proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales según resolución de 30 de junio de 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, EMPRESA Y COMERCIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La empresa solicitante de la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener la condición de Pyme, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  • Disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso el reto a resolver debe estar referido, al menos, a dicho centro de trabajo de la región, generando impacto positivo en Extremadura.
  • No desarrollar su actividad principal, conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, en alguno de los sectores excluidos establecidos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.
  • Haber establecido un Acuerdo de Colaboración, con carácter previo a la presentación de la ayuda, que deberá estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el contenido mínimo señalado en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
  • No concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el mod elo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el
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    1 Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
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    2 Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
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    3 Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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    4 Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
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    Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • documentation
    Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados. Decimocuarto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
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    La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular del Servicio de Promoción Empresarial de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio . Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
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    Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración
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    específica. Dicho órgano estará compuesto por: a. Presidenta: Dª Celina Pérez Casado, Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio. b. Secretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que actuará con voz y voto. c. Vocales: Dª. Lidia Esther Magro Palacios, funcionaria de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto. Esta Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento conforme a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
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    Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.
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    El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución debidamente motivadas, que expresarán a las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.
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    El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la resolución de concesión se halla delegada en la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio, mediante Resolución de 9 de mayo de 2026 (DOE D.O.E. núm. 90, de 13 de mayo), por la que se delegan comp etencias en materia de subvenciones.
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    La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que la misma tiene la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la entidad beneficiaria para el cobro de la misma.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo