Subvenciones 2026 para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura segú…

Título oficial: Subvenciones 2026 para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura según Resolución de 3 de noviembre de 2026 que las convoca

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Formar parte de la asociación de criadores y criadoras de raza autóctona que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.
  • Tener inscritos los animales de su explotación en el registro correspondiente de su libro genealógico de raza, de acuerdo con lo establecido en su programa de cría.
  • No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave del artículo 26 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas o norma legal que en el futuro tipifique las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa de cría animal, que hubiere devenido firme en el período comprendido entre el 1 de enero de la anualidad anterior de la convocatoria y la fecha anterior a ser dictada la resolución de concesión de la ayuda.
  • Consentir la comprobación por el órgano gestor de cualquier dato relativo de los animales subvencionables con la asociación gestora del libro genealógico durante el tiempo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su autorización en el anexo I. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
  • El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras , en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Csv: FDJEXHCMV8QNYTUKZZHBSVT9ANPWAC Fecha 03/11/2026 09:35:26 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/14
  • Censo de la raza en Extremadura:
  • Igual o más del 70%: 3 puntos.
  • Entre el 40 y 69%: 2 puntos.
  • Grado de amenaza de la raza autóctona según la última clasificación de la Comisión Nacional
  • Joven profesional ganadero: 2 puntos.
  • Incluido como operador u operadora del logotipo raza autóctona: 2 puntos
  • Explotaciones de titularidad compartida cuando, al menos, uno de sus miembros sea mujer: 1 punto
  • Explotaciones con titularidad de una mujer: 1 punto Octavo. Resolución del procedimiento.
  • La competencia para resolver le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, que dictará y notificará resolución, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Csv: FDJEXHCMV8QNYTUKZZHBSVT9ANPWAC Fecha 03/11/2026 09:35:26 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/14
  • Se inscriban por primera vez en categoría o registro definitivo desde categoría básica o registro de nacimientos de la sección principal.
  • Se inscriban por primera vez en sección auxiliar B o registro auxiliar B de la sección Anexa con calificación morfológica realizada. La inscripción de dichas hembras tendrá que haberse efectuado en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, debiendo estar presentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha de solicitud en cualquiera de los códigos REGA asociados al titular o en el código REGA del centro de testaje. El pago de las ayudas concedidas se realizará durante el ejercicio 2027, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizadas las comprobaciones oportunas por el órgano gestor. Undécimo. Régimen jurídico y Compatibilidad.
  • Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y sus posteriores modificaciones. Conforme a lo anterior, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales.
  • El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Duodécimo. Eficacia y recursos. Csv: FDJEXHCMV8QNYTUKZZHBSVT9ANPWAC Fecha 03/11/2026 09:35:26 Firmado Por JOSE MARIA GUERRERO PÉREZ - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/14
  • La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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