Subvenciones 2026 de la Modalidad A, Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, en el marco d…

Título oficial: Subvenciones 2026 de la Modalidad A, Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, s/ Resolución de 8 de julio de 2026 de la Secretaria General que convoca

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
  • Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
  • Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o proyecto subvencionado.
  • Copia Electrónica Auténtica 16 las Mujeres, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados. e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del artículo
  • 3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias justificativas. A tales efectos y de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá aportarse dicha documentación respecto a los servicios adquiridos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros.
  • En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas , según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Decimoséptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  • Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la presente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda.
  • Comunicar a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III que al respecto se incluye en la presente convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
  • Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretar ía General de Igualdad y Conciliación en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimocuarto de la presente Resolución.
  • Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimo quinto de la presente Resolución.
  • Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
  • En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
  • Comunicar a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación , tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
  • Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se realizará de oficio por el Servicio de Promoción, Csv: FDJEX2CWBLET8YRBEFFAPPCBVKK2RA Fecha 08/07/2026 14:52:32 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 16/27
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
  • Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente. Decimoctavo.- Pérdida del derecho al cobro, reintegro de subvención y procedimiento de reintegro.
  • Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de bienes inventariables.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados. Csv: FDJEX2CWBLET8YRBEFFAPPCBVKK2RA Fecha 08/07/2026 14:52:32 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/27
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La cuantía total de la presente convocatoria asciende a trescientos mil euros (300.000,00 euros) y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 202 6, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las entidades solicitantes deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto. Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo quinto, así como en los apartados 1, 2 y 4 del presente resuelvo. Csv: FDJEX2CWBLET8YRBEFFAPPCBVKK2RA Fecha 08/07/2026 14:52:32 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/27
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 d el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Séptimo.- Procedimiento de concesión.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    De acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 25 de la Orden de 27 de julio de 2022, el procedimiento para la concesión de las subvenciones a Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (Modalidad A) se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura , se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura ( http://sede.gobex.es) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia). Octavo.- Solicitudes y plazo.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se presentarán de forma telemática, en el modelo normalizado según anexo II de la presente resolución de convocatoria, a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura accesible desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la dirección https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las entidades presentarán una única solicitud (en modelo normalizado de acuerdo según el anexo II) con el proyecto cuya financiación soliciten.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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