SUBVENCIONES 2026 A OTORGAR POR EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA DIRIGIDA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA.

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
  • Certificado reciente, expedido por Entidad Bancaria, indicando el número de cuenta corriente donde aparezca la entidad solicitante como titular de la misma, en el que conste el IBAN, a efectos de la transferencia de la subvención, en caso de ser otorgada.
  • Proyecto a desarrollar según apartados indicados en el Anexo I.
  • UNDÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN Para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los programas atendiendo a los siguientes criterios de valoración, por los q se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesarios al menos 50 puntos para que entidad pueda acceder a la condición de beneficiaria de la subvención, según el siguiente detalle con
  • de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar. ● Fundamentación del proyecto. Hasta 5 puntos. En este apartado se explica por qué es importante realizar el proyecto, es decir, se justifica su relevancia, necesidad y pertinencia dentro de un contexto específico. ● Metodología empleada en el proyecto. Hasta 7 puntos. Para una correcta valoración deberá constar la forma de trabajo y organización de la entidad
  • Deberá constar, para una correcta valoración, la previsión de recursos necesarios para la
  • DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES Las subvenciones y ayudas que se convocan serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por el Ayuntamiento de Totana o por otras Administraciones Públicas de forma complementaria a esta. La obtención concurrente de otras ayudas no podrá dar lugar, en ningún caso, a una financiación superior al coste total de la actividad.
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Cultura a la q corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimien y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
  • El órgano instructor, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad los datos aportados por las entidades solicitantes, así como requerir de éstas las aclaraciones y documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de trámites, será de aplicación preceptuado en los artículos 73, 84 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el órgano instructor informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes Verificación: https://totana.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 *
  • Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión técnica de Valoración, que emitirá informe con propuesta de concesión y denegación de las subvenciones. La Comisión Técnica de
  • De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, la puntuación obtenida en la valoración, el periodo de ejecución del programa, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, y que serán elevadas al Alcalde-Presidente para que dicte resolución.
  • La resolución será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40, 41 y 45.1
  • de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
  • 1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • 2. Frente a la Resolución de concesión-denegación de subvenciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso de reposición con carácter potestativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a los establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se otorgará a la entidad/es solicitantes un plazo de 7 días naturales para presentar la aceptación de la subvención en el importe y condiciones propuestas, o reformular su proyecto para ajustar el programa a la propuesta de resolución y toda aquella documentación que se determine en la Resolución de convocatoria. La reformulación no podrá alterar la finalidad, objetivos esenciales ni criterios que sirvieron de base para valoración inicial del proyecto. Las modificaciones sustanciales del proyecto subvencionado deberán ser autorizadas previamente por l órgano concedente. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a los objetiv , destinatarios, calendario o presupuesto en más de un 20 %. La aceptación se formalizará mediante la presentación de escrito debidamente cumplimentado y firma por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, a través del registro electróni correspondiente. Verificación: https://totana.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 *
  • Aceptar íntegramente las disposiciones establecidas en las bases reguladoras de la presente convocatoria.
  • Realizar la actividad que fundamente la concesión, en la forma y plazos que resulten establecidos.
  • Admitir en todo momento la verificación por parte del Ayuntamiento de Totana a través de sus distintos servicios implicados.

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Serán gastos subvencionables:

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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