Subvenciones 2026 a centros concertados Extremadura para la adquisición de equipamiento de robótica educativa y pensamiento computacional por Resolución del 7 de julio 2026

1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener en vigor, en el momento de solicitar la subvención, el concierto educativo en los niveles educativos para los que solicita la subvención.
  • Los centros privados concertados no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de esta convocatoria si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, el modelo de solicitud contiene una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
  • Las entidades beneficiarias deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su Csv: FDJEX85U8NJPKRYL2RRVFBGW52EGDF Fecha 07/07/2026 14:15:00 Firmado Por CARMEN MARIA GÓMEZ LABRADOR - La Directora Gral. Innovac. E Inclus Edu Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/49
  • Copia Electrónica Auténtica autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones. Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
  • El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de su única convocatoria que será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia).
  • Asimismo, la convocatoria única y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/) conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación, entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración y ponderación establecidos en el resuelvo octavo. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas entidades, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previstos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presu puestarios fijados en su convocatoria única y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las sub - venciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
  • No obstante, lo dispuesto en el apartado 4, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria única correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.
  • Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria única correspondiente fuera insuficiente para atender a todas ellas , se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Csv: FDJEX85U8NJPKRYL2RRVFBGW52EGDF Fecha 07/07/2026 14:15:00 Firmado Por CARMEN MARIA GÓMEZ LABRADOR - La Directora Gral. Innovac. E Inclus Edu Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/49
  • Presupuesto detallado. Ajustándose a los modelos y cantidades previstas en el resuelvo cuarto y a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de esta resolución. De conformidad con el artículo 36.3 de La Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar com o mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracci ón del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
  • Documentación acreditativa relativa a los criterios de baremación previstos en el resuelvo octavo de la presente convocatoria única. Csv: FDJEX85U8NJPKRYL2RRVFBGW52EGDF Fecha 07/07/2026 14:15:00 Firmado Por CARMEN MARIA GÓMEZ LABRADOR - La Directora Gral. Innovac. E Inclus Edu Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/49
  • Copia Electrónica Auténtica a. Si no autoriza en el modelo de solicitud a la consulta de datos relativos a la Participación del centro en programas de innovación educativa en los últimos 3 años relacionados con proyectos STEM o de robótica educativa con el alumnado de ámbito autonómico tendrá que presentar documento justificativo al respecto. b. Documentación acreditativa de la participación del centro en programas de innovación educativa en los últimos 3 años relacionados con proyectos STEM o de robótica educativa con el alumnado de ámbito nacional. c. Documentación acreditativa del Compromiso del centro con la sostenibilidad del proyecto, según modelo recogido en el Anexo III de esta resolución. d. Declaración responsable que figura como anexo II relativa a los criterios de baremación.
  • Certificados de estar al corriente con obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, hacienda autonómica y Seguridad Social en el caso de que no autorice su consulta a la administración recogida en anexo I de solicitud.
  • Las entidades que soliciten subvención por importe superior a 30.000 euros, y además sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Décimo primero. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la persona titular de la Jefatura de Servicio de Tecnologías de la Educación de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que realizará de oficio cuantas actuacio nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.
  • Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, garantizándose la representación equilibrada de hombres y mujeres, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen. La comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 2ª, del capítulo III, del t ítulo V de la Ley 1/2002, de 28 de Csv: FDJEX85U8NJPKRYL2RRVFBGW52EGDF Fecha 07/07/2026 14:15:00 Firmado Por CARMEN MARIA GÓMEZ LABRADOR - La Directora Gral. Innovac. E Inclus Edu Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/49
  • Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria única y en el decreto que regula las bases reguladoras.
  • Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se