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Subvención a la Universidad de Salamanca para la realización de actividades culturales con motivo del V Centenario de l · 2026

Título oficial: Subvención a la Universidad de Salamanca para la realización de actividades culturales con motivo del V Centenario de la Escuela de Salamanca, en el año 2026

El objeto de las presentes bases reguladoras es regular la concesión directa de una subvención por parte de la Fundación para la Promoción de los Valores y la Identidad de Castilla y León (en adelante, Fundación Valores CyL) a la Universidad de Salamanca para la realización de actividades culturales con motivo del V Centenario de la Escuela de Salamanca, efeméride que se cumple en año 2026.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES Y LA IDENTIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El beneficiario deberá presentar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de obligaciones y de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de un certificado acreditativo de tales extremos.
  • El beneficiario estará sujeto a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En toda publicidad que se realice sobre las actuaciones derivadas de las ayudas concedidas, la Universidad de Salamanca se compromete a dar visibilidad y difundir la colaboración de la Fundación para la Promoción de los Valores y la Identidad de Castilla y León con los correspondientes lemas y logotipos de la propia Fundación y de la Administración pública a la que está adscrita (Junta de Castilla y León).
  • La entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa de la subvención concedida antes del 31 de marzo de 2027.
  • La Fundación valores CyL está facultada para prorrogar los plazos para la presentación de la documentación justificativa, a solicitud del beneficiario. Tanto la petición de ampliación como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
  • La justificación por parte del beneficiario del empleo de la ayuda concedida, de los fondos recibidos y de las condiciones asumidas al respecto, se realizará mediante la
  • Memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones asumidas en la concesión de la ayuda, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concedieron.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Una relaci ón clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Facturas correspondie ntes y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Una relació n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.
  • En el caso de que la ayuda financiara costes generales o indirectos imputables a la actividad, criterios de reparto de esos costes generales o indirectos.
  • Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
  • La Fundación Valores CyL podrá comprobar el valor de mercado de los gastos realizados por el beneficiario mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Podrán requerirse los originales de los documentos presentados para su comprobación, salvo que la documentación haya sido presentada debidamente compulsada.
  • Cuando la justificación no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en virtud de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Actividade s de Producción audiovisual: serie de micro documentales «Shorts»–500 años de Escuela de Salamanca»; serie de animación educativa sobre la Escuela de Salamanca y documental para su distribución en plataformas de streaming.
  • Artículo 5. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Foro Salamanca. Plataforma Global para el Crecimiento Económico y Ético (V Centenario Escuela de Salamanca – Edición Fundacional 2026).
  • Artículo 5. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Congreso Internacional «Escuela de Salamanca: pasado, presente y futuro»: publicación de los resultados del encuentro y elaboración de un documental de alta divulgación sobre la Escuela de Salamanca.
  • Artículo 5. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Programac ión, en el marco del Festival de Artes Escénicas «Las Noches del Fonseca», de la obra de Teatro Clásico «La dama boba», del dramaturgo Lope de Vega.
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de las de las actividades de producción au diovisual: Redacción de guiones y documentación/asesoramiento histórico, ilustraciones, producción audiovisual especializada, dirección y coordinación de producción, grabación (equipo técnico, cámara, sonido, iluminación..), animación y montaje audiovisual, edición y postproducción (color, grafismo, ..), locución profesional, casting de actores, alquiler de vestuario, localizaciones y reservas de espacios, música original, traducción, subtitulación, derechos y dietas equipo técnico y artístico, viajes y transporte, alojamiento director y colaboradores externos, distribución digital y adaptación de formatos, difusión, negociación plataformas.. etc.
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos derivados del Foro Salamanca «Plataforma Global para el Crecimiento
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Económico y Ético»: V iajes y estancias de ponentes, materiales de apoyo, protocolo y comunicación, grabación y streaming.
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de la publicación de las actas del Congreso Internacional «Escuela de Salamanca: pasado, presente y futuro»: edición científica y técnica (coordinación de las editoriales, corrección ortotipográfica y de estilo, maquetación profesional, diseño de portada y preparación editorial); producción e impresión, ISBN, depósito legal y versión digital (gestión editorial, conversión a formatos digitales y metadatos); distribución institucional y envío a ponentes (gastos de envío y de gestión de distribución) y difusión y promoción académica (dietas y viajes para presentaciones, página web, repositorio de actas, promoción académica y redes institucionales..).
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de Elaboración de un Documental de alta divulgación sobre la Escuela de Salamanca: desarrollo e investigación (investigación histórica / documental y preproducción); producción / rodaje (dirección y producción, dirección de fotografía / cámara, sonido directo, logística, transporte de equipo audiovisual, transporte y dietas del equipo); postproducción (montaje y edición del documental, corrección de color, diseño sonoro y mezcla, música original o licencias musicales); material gráfico y archivo (compra/licencia de imágenes de archivo, diseño de gráficos o animaciones, material promocional); distribución y difusión (subtítulos y versiones español / inglés, inscripción en festivales y envío, material promocional).
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de la represent ación de la obra de Teatro Clásico «La dama boba» de Lope de Vega, en el marco del Festival de Artes Escénicas «Las Noches del Fonseca»: caché artístico y producción de la obra.
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Cualesquie ra otros gastos que fueran indispensables para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, incluyendo los gastos de comunicación y difusión de las actividades y otros gastos estimados relativos a los prestadores.
  • Serán gastos subvencionables: · eligible
    Se entienden subvencionables los gastos señalados en el apartado anterior, que se contraigan desde el mes de enero de 2026 incluido, y que resulten efectivamente pagados con anterioridad al fin del periodo de justificación, incluida, en su caso, la prórroga de este y el plazo que, en su caso, se otorgue para la subsanación de la documentación presentada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases reguladoras es regular la concesión directa de una subvención por parte de la Fundación para la Promoción de los Valores y la Identidad de Castilla y León (en adelante, Fundación Valores CyL) a la Universidad de Salamanca para la realización de actividades culturales con motivo del V Centenario de la Escuela de Salamanca, efeméride que se cumple en año 2026.