SUBVENCION RECUPERACION PYMES POR INCENDIOS FORESTALES

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las personas İsicas dadas de alta como trabajadoras autónomas.
  • Las microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras unidades económicas o patrimonios separados que, aun careciendo de personalid ad jurídica, puedan llevar a cabo la ac Ɵvidad subvencionada.
  • A efectos de estas bases, tendrán la consideración de microempresa y pequeña empresa las que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención que se aplicará a cada uno. Se designará una persona representante o apoderada única y la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la normaƟva de subvenciones. Arơculo 5. Requisitos de los beneficiarios y vinculación con el incendio
  • Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Desarrollar, con anterioridad a julio de 2026, una acƟvidad económica efecƟva en alguno de los municipios o núcleos de población incluidos en el anexo I, mediante un establecimiento, local, explotación, despacho, taller, almacén, instalación, centro de trabajo o base efec Ɵva de operaciones afectado. El domicilio fiscal o social, por sí solo, no será su ficiente cuando la acƟvidad se realice materialmente fuera de dicho ámbito.
  • Mantener el alta en la ac Ɵvidad en la fecha de solicitud, salvo que el cese temporal o la suspensión sean consecuencia directa del incendio y exista compromiso de reanudación. En este úlƟmo supuesto, la ac Ɵvidad deberá reanudarse antes del 31 de octubre de 2026 o, cuando exista imposibilidad material debidamente acreditada, dentro del plazo máximo establecido en la resolución, que no podrá exceder de seis meses desde el pago.
  • Haber sufrido daños materiales en equipos o sistemas digitales; pérdida o indisponibilidad de datos; interrupciones relevantes de conec Ɵvidad o de servicios tecnológicos; necesidad de traslado provisional; imposibilidad temporal de acceso al establecimiento o a los medios tecnológicos habituales por evacuación, confinamiento, restricción de acceso o decisión de los servicios de emergencia; o cualquier otra afección digital directa que di ficulte la conƟnuidad o reanudación de la acƟvidad. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056450534852362393186
  • No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el arơculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas y no tener deudas en periodo ejecu Ɵvo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garanƟzadas.
  • Cumplir las obligaciones que resulten aplicables en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No superar, junto con las demás ayudas de mi nimis recibidas por la empresa única, el límite establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • La condición de afectado deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios: cerƟficado o informe municipal; informe de los servicios de emergencia; parte de siniestro o informe pericial; documentación de la aseguradora; info rme o factura de reparación; acreditación de interrupciones de suministro o conecƟvidad; fotograİas geolocalizadas; contratos o facturas de traslado provisional; declaraciones de proveedores tecnológicos; o cualquier otro medio de prueba admiƟdo en Derecho.
  • La acreditación podrá realizarse mediante los modelos normalizados que acompañen a la tramitación electrónica, sin perjuicio de la comprobación de o ficio de los datos disponibles en las Administraciones públicas. Arơculo 6. Actuaciones subvencionables Serán subvencionables las inversiones necesarias, adecuadas y proporcionadas para recuperar, mantener o reanudar la ac Ɵvidad económica afectada, comprendidas en las siguientes
  • Limpieza técnica, recuperación, reposición o adquisición de equipamiento informá Ɵco y tecnológico.
  • Instalación o traslado de conecƟvidad y redes internas.
  • SusƟtución, implantación o puesta en funcionamiento de aplicaciones, licencias y sistemas de gesƟón.
  • Sistemas de recuperación de datos, copias de seguridad, migración, alojamiento y servicios en la nube.
  • Implantación de canales digitales de venta, re servas, pedidos, cobro, atención al cliente y prestación remota de servicios.
  • Medidas de ciberseguridad necesarias para la recuperación segura de la acƟvidad.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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