SUBVENCION PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES 2026

Es objeto de las presentes bases regular las ayudas destinadas a subvencionar la creación de documentales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona INSTITUTO DE LA MEMORIA, CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000,00 €. Inicio: 18/09/2026. Plazo: Fin: 19/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • – Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica. Para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente se podrá optar por el canal presencial o electrónico.
  • – Se subvencionará un único proyecto por beneficiario. Cada entidad o persona física podrá solicitar ayuda para varios proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos. En caso de que una misma entidad presente varios proyectos, únicamente se subvencionará aquel que haya obtenido una mayor puntuación en aplicación de los criterios de adjudicación recogidos en el artículo 14 de la presente convocatoria.
  • – La solicitud se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica. El formulario de solicitud incluirá la aportación de los datos de aviso de notificación y comunicación, así como el idioma elegido.
  • – Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
  • Datos relativos a la entidad o persona solicitante, así como a cada uno de los miembros de las entidades sin personalidad jurídica.
  • Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación de este, si los hubiere. El presupuesto deberá presentarse necesariamente con arreglo al modelo disponible en la ficha del procedimiento.
  • Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinata- rios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar.
  • Trayectoria artística de los/las autores/as del documental (director, guionista, etc.).
  • Trayectoria de la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención.
  • Memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género en el proyecto.
  • Se adjuntará por la entidad o persona solicitante de la subvención la declaración responsable sobre otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. Esta previsión es aplicable a cada uno de los componentes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que aportarán declaraciones individuales. La declaración sobre las ayudas de minimis deberá presentarse, necesariamente, con arreglo al modelo disponible en la ficha del procedimiento.
  • Los documentales a subvencionar deberán presentarse para su valoración proporcionando una dirección web y el acceso al mismo o bien, enviando físicamente el archivo que lo contenga. La falta de cumplimiento de esta forma de presentación será motivo de exclusión.
  • Declaración responsable, incorporada en la solicitud, relativa a la no concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Para el caso de las entidades sin persona- lidad jurídica la declaración se entenderá suscrita por cada uno de sus componentes.
  • La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automática - mente, tantas veces como sea necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de las mismas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las cer- tificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • – Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entida- des solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración de la actuación.
  • – En el caso de actuaciones ya realizadas, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.
  • – El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.
  • Si a la vista de la documentación presentada por las entidades o personas solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicie - ran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la citada ley.
  • – Las entidades y personas beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no manifiesta su rechazo por escrito.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 6.– Gastos subvencionables: · eligible
    Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estricta - mente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2026, y que hayan sido efectivamente
  • Artículo 6.– Gastos subvencionables: · eligible
    pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en concreto los siguientes: Serán subvencionables los costes de producción del cortometraje documental en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las comidas de hermandad, ágapes, catering y asimilados.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las nóminas de personal que forma parte de la propia estructura de la entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de locales y edificios.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos suntuarios.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes o materiales inven- tariables.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o regis- trales y los gastos periciales. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad gene- ralmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto. Son subvencionables para todas las actuaciones, los siguientes gastos indirectos al proyecto, que en ningún caso podrán superar el 15 % del coste
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, etc.) siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del documental deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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