SUBVENCIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE LIBROS 2026

Título oficial: SUBVENCIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DE LIBROS 2026

1.– Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a subvencionar la edición de libros inéditos de no ficción que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona INSTITUTO DE LA MEMORIA, CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 22/09/2026. Plazo: Fin: 21/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Gastos directamente relacionados con la edición de los libros de no ficción, el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.
  • La publicidad (carteles, programas).
  • Las comidas de hermandad, ágapes, catering y asimilados.
  • Las nóminas de personal que forma parte de la propia estructura de la entidad.
  • La adquisición de locales y edificios.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor.
  • Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes o materiales inventariables.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad gene- ralmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto. Son subvencionables para todas las actuaciones, los siguientes gastos indirectos al proyecto, que en ningún caso podrán superar el 15 % del coste
  • Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, etc.) siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención. Los gastos subvencionables considerados como coste de la edición deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en la base siguiente de la presente convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • – Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tribu - tarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de estas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce - dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias y con la Seguridad Social.
  • – Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en el pago de las obli - gaciones de reintegro de subvenciones, cuestión que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en la solicitud. Las entidades y personas beneficiarias deberán, asimismo, reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, deberán suscribir la declaración responsable recogida en la solicitud.
  • – No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Estas circunstancias se acredita- rán mediante declaración responsable de las potenciales entidades beneficiarias.
  • – Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la con - sideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficia- rio, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Regula - dora del Régimen de Subvenciones.
  • – El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • – Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica. Para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente se podrá optar por el canal presencial o electrónico.
  • – La solicitud, que incluye la declaración responsable de los extremos requeridos, se cumpli - mentará en el formulario electrónico normalizado, disponible en la sede electrónica de euskadi.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 6.– Gastos subvencionables: · eligible
    Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estricta - mente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2026, y que hayan sido efectivamente
  • Base 6.– Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directamente relacionados con la edición de los libros de no ficción, el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.
  • Base 6.– Gastos subvencionables: · eligible
    La publicidad (carteles, programas).
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las comidas de hermandad, ágapes, catering y asimilados.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las nóminas de personal que forma parte de la propia estructura de la entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de locales y edificios.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos suntuarios.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes o materiales inventariables.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad gene- ralmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto. Son subvencionables para todas las actuaciones, los siguientes gastos indirectos al proyecto, que en ningún caso podrán superar el 15 % del coste
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, etc.) siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención. Los gastos subvencionables considerados como coste de la edición deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en la base siguiente de la presente convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.– Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a subvencionar la edición de libros inéditos de no ficción que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. No se podrá utilizar en el proceso de creación software de inteligencia artificial.