Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 33.000,00 €. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Del Representante del A.M.P.A.: D.N.I. y título de representación
  • Del A.M.P.A.: Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Proyecto/s del programa/s o actividad/es a subvencionar que incluya memoria descriptiva y valoración económica para la que se solicita la subvención (máximo
  • Breve desarrollo descriptivo de las actividades que engloba el proyecto.
  • Calendario/Temporalización: las actividades deben desarrollarse o haberse desarrollado durante el curso escolar 2026/27.
  • Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud.
  • Cantidad solicitada para esta convocatoria. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases generales, de las presentes bases específicas y su convocatoria. 8º.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en las siguientes fases,
  • - El órgano competente para la concesión es el Concejal-Delegado de Educación del Ayuntamiento de Torremolinos.
  • - La instrucción de los procedimientos corresponderá al Jefe de Negociado de Educación Reglada, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • - El Órgano colegiado estará formado por el T.A.G. del Área, el Jefe de Negociado de Formación No Reglada y la Técnico Auxiliar de Educación Mº Isabel Álvarez Martín..
  • - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al último día para presentar las solicitudes.
  • - El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • - Se emitirá una notificación mediante publicación en el Tablón de Edictos Municipal y en el Portal de Transparencia. 9º.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. Los técnicos competentes del Ayuntamiento, comprobaran las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que en el plazo de 10 días, subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto.
  • Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento. 10º.- PUBLICIDAD E IMAGEN. En la difusión de las actividades objeto de esta convocatoria que hayan sido objeto de subvención deberá indicarse la financiación del Ayuntamiento de Torremolinos. 11º.- CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. Las entidades beneficiarias podrán reformular, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 12º.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas, conforme a lo
  • - Número de beneficiarios (personas destinatarias de los proyectos a subvenionar): Hasta 10 destinatarios para el curso 2026/2027: ………………………………...2 puntos. Desde 11 a 50 destinatarios para el curso 2026/2027: …………………………..4 puntos. Desde 51 a 250 destinatarios para el curso 2026/2027: ………………………….6 puntos. Desde 251 a 400 destinatarios para el curso 2026/2027: ………………………...8 puntos. Más de 400 destinatarios para el curso 2026/2027: …………………………….10 puntos
  • - Finalidad del proyecto (se podrán presentar un máximo de 2 proyectos por A.M.
  • Puntuación: De 0 a 5 puntos los proyectos con poca complejidad técnica. De más de 5 a 10 puntos los de alta complejidad técnica. Los proyectos que obtengan más de 25 puntos serán subvencionados con un máximo de 2.500 euros. Los que obtengan 25 puntos hasta 15 puntos podrán ser subvencionados con un máximo de 2.000 euros. Los que obtengan menos 15 puntos serán subvencionados con un máximo de 1.500 euros. 13º.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO El pago de las subvenciones se realizará tras la notificación del acuerdo de la aprobación de la misma, como pago anticipado, dándose la correspondiente orden al Departamento de Intervención y Tesorería. El proyecto o actividad deberá realizarse desde septiembre de 2026 a agosto de 2027, ambos inclusive. 14º.- PLAZO Y FORMA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES El Beneficiario deberá presentar en el Registro Electrónico General la justificación del proyecto o actividad subvencionada ,antes del 1 de noviembre de 2027
  • 20º.- RECURSOS. Contra el acto administrativo de aprobación de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se
  • C. Proyecto/s del programa/as o actividad/es a subvencionar, que deberá incluir:
  • Calendario/Temporalización: las actividades deben desarrollarse o haberse desarrollado durante el curso escolar 2026/27.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación