Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención para Promoción y Educación afectivo-sexual

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 240.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los impresos estarán disponibles en la ficha de las ayudas. Las entidades podrán presentar un máximo de tres programas a las diferentes convocatorias de subvenciones del ISPLN en el mismo año y un único programa por línea de subvención.
  • Impreso oficial de solicitud.
  • Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención.
  • Indicación del registro de asociaciones, de fundaciones o de cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante y en el caso de entidades con domicilio fiscal o social fuera de la Comunidad Foral de Navarra, la copia de sus estatutos y la declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni en esta ni en quien la administra y/o representa concurre ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
  • Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la página web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos
  • En el caso de que se solicite anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base 11.ª de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la citada base.
  • Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, que indique si se han solicitado o percibido otras subvenciones para la misma finalidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada Ley Foral de Subvenciones y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y f) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación. Con la presentación de la solicitud, la entidad presta el consentimiento para que el ISPLN pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.
  • Subsanación de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Foral de Subvenciones.
  • ª Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  • La tramitación de las solicitudes la realizará el ISPLN, designándose como órgano instructor a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas, del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a esta convocatoria. El órgano instructor podrá solicitar información adicional para evaluar los programas y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
  • La directora gerente del ISPLN es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de la subvención, que se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
  • ª Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley foral de Subvenciones.
  • Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo 3 de la convocatoria. En el caso de que se aprecie que el programa o actividad incluye gastos no subvencionables conforme al punto 2 de la base 4.ª o que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminarán estos y se efectuará una reevaluación económica de la solicitud previamente a su valoración.
  • La puntuación mínima para considerar un programa como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del programa).
  • ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  • Realizar y justificar la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Comunicar al ISPLN, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considera gasto realizado en el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    No se subvencionarán los gastos correspondientes a:
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos inventariables. Se consideran gastos inventariables aquellos que no son susceptibles de un rápido deterioro por su uso y cuyo precio de adquisición sea igual o superior a 600 euros.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Actividades que son realizadas por servicios públicos.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Inversiones.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Materiales y suministros que incorporen publicidad, marcas, logotipos o cualquier otra referencia identificativa de patrocinadores o entidades comerciales.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Equipaciones, prendas de vestir, mochilas, gorras y otros artículos de naturaleza análoga destinados al uso personal de las personas participantes o a su identificación o a fines promocionales o de imagen de la entidad beneficiaria.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Formación que no esté, a juicio del órgano instructor, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Cantidades unitarias superiores a los módulos establecidos en el anexo 2 de la presente convocatoria. Para los casos no recogidos en el citado anexo, no se subvencionarán costes de actividades por encima de tarifas superiores a las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Material impreso o digital: solo, excepcionalmente, podrá subvencionarse aquel material que, a juicio del órgano instructor, resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    La mera asistencia a jornadas, congresos y campamentos a excepción de monitores, monitoras y voluntariado.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Las actividades realizadas con alumnado en aula.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Actividades lúdicas si no están relacionadas explícitamente con la promoción y educación afectivo-sexual.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Actividades que son realizadas por servicios públicos y la adquisición de materiales o suministros que puedan ser suministrados por parte del Gobierno de Navarra o tengan la misma finalidad.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Premios dinerarios
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    Cuantía de las ayudas. La cuantía de la subvención que corresponda a cada solicitante se calculará aplicando a la cuantía aceptada como gasto un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos tras la valoración, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente. Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades a conceder sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios de valoración.
  • Gastos no subvencionables. · eligible
    ª Solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Sanidad