Personas jurídicasES707 - La Palma

Subvención prevista en la aplicación presupuestaria 3260.48918 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Santa Cruz · 2026

Título oficial: Subvención prevista en la aplicación presupuestaria 3260.48918 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en el ejercicio 2026 a favor de la entidad Radio Ecca

interés general, debe ser tutelada y fomentada por los poderes públicos, aportando los medios necesarios para su consecución. El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, consciente de la importancia que una educación plena tiene sobre las personas y las sociedades en las que conviven, tiene entre sus objetivos acciones que redunden en la formación de las personas de su municipio, incidiendo en aquellas que, por sus circunstancias personales y/o económicas no han podido acceder a la formación básica y obligatoria que les facilite la adquisición de conocimientos básicos y/o su incorporación al mercado laboral y una mayor y más responsable participación en los distintos ámbitos de la sociedad…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 09/04/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración jurada de que las actividades a realizar y los gastos correspondientes reflejados en el presupuesto se financiarán únicamente con los fondos recibidos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sin que existan otras subvenciones de instituciones públicas o privadas para financiar la misma actividad.
  • Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de instituciones públicas
  • Certificado de hallarse al corriente en el pago de las deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria Estatal. Asimismo, se ha incorporado al expediente informe de la Tesorería de esta entidad por el que se certifica que la entidad beneficiaria de la subvención no tiene pendiente deuda de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
  • Los artículos 21, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Los artículos 10, 11 y 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias.
  • Los artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los artículos 55 y 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Primero. - Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el cual “1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de Expte.:. 3526/2026 Asunto: Subvención nominativa RADIO ECCA 2026 Referencia: MAVC
  • establece que “2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
  • Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.” Tercero. - La presente subvención nominativa está prevista en la aplicación presupuestaria
  • NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022 y Ordenanza General de Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras (BOP núm. 56, martes 12 de abril de 2005).
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades educativas realizadas en la anualidad. Esta memoria irá firmada por el Director/a, Gerente y/o Responsable de la entidad.
  • Una memoria económica, relativa a la totalidad de los gastos e ingresos correspondientes al período o proyecto subvencionado, en la que se especifique el importe, procedencia e imputación de los fondos recibidos a los gastos realizados, firmada por el Director/a, Gerente y/o Responsable de la entidad beneficiaria de la subvención, incluyendo la siguiente
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa comprensivas de los gastos financiados con cargo a la presente subvención.
  • Los documentos acreditativos del pago. Las facturas habrán de ser originales y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación (R.D. 161972012, de 30 de noviembre). Las facturas deberán
  • contener al menos los siguientes datos:
  • Identificación clara tanto del proveedor como del cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos, denominación social y dirección completa).
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de material didáctico
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de personal de los/as profesores/as ubicados y destinados en la sede de Santa Cruz de La Palma
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de alquiler de espacios en su caso o de material para impartir el curso (proyectores, pizarras electrónicas, etc.)
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos relacionados con la difusión de la actividad formativa. En ningún caso serán subvencionados los gastos que se destinen a celebraciones, comidas de hermandad y otras de semejante naturaleza, así como los derivados de actividades que vulneren los valores de la educación y la cultura. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA : del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    PLAZO PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN: La entidad beneficiaria está obligada a justificar los fondos percibidos en el plazo máximo de DOS (2) MESES desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN : Se justificará mediante la
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades educativas realizadas en la anualidad. Esta memoria irá firmada por el Director/a, Gerente y/o Responsable de la entidad.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Una memoria económica, relativa a la totalidad de los gastos e ingresos correspondientes al período o proyecto subvencionado, en la que se especifique el importe, procedencia e imputación de los fondos recibidos a los gastos realizados, firmada por el Director/a, Gerente y/o Responsable de la entidad beneficiaria de la subvención, incluyendo la siguiente
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa comprensivas de los gastos financiados con cargo a la presente subvención.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los documentos acreditativos del pago. Las facturas habrán de ser originales y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación (R.D. 161972012, de 30 de noviembre). Las facturas deberán
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Identificación clara tanto del proveedor como del cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos, denominación social y dirección completa).
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Número de factura.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Lugar y fecha de expedición.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultado, ajustados a la normativa del IGIC.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Retenciones aplicables, a justadas a la normativa del IRPF. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación, tomando como fecha de referencia para la cuenta justificativa aquella en la que se haya realizado el movimiento de fondos.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: datos identificativos del proveedor, número de factura, forma de pago, importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 300 euros y la suma total de los mismo no supere la cantidad de 1.000 euros.
  • Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    En el caso de pagos fraccionados por un mismo concepto, a efectos de justificación y determinación del límite de la cantidad permitida pagada en efectivo se tendrá en cuenta el importe total de la inversión o gasto recogido en el párrafo anterior.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

interés general, debe ser tutelada y fomentada por los poderes públicos, aportando los medios necesarios para su consecución. El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, consciente de la importancia que una educación plena tiene sobre las personas y las sociedades en las que conviven, tiene entre sus objetivos acciones que redunden en la formación de las personas de su municipio, incidiendo en aquellas que, por sus circunstancias personales y/o económicas no han podido acceder a la formación básica y obligatoria que les facilite la adquisición de conocimientos básicos y/o su incorporación al mercado laboral y una mayor y más responsable participación en los distintos ámbitos de la sociedad. Por ello, el objeto de la presente subvención es el de apoyar económicamente a la entidad beneficiaria para llevar a cabo acciones formativas en diferentes niveles educativos que proporcionen una mayor participación e integración de los ciudadanos en los distintos ámbitos de la sociedad.