SUBVENCIÓN PLANTA HOTELERA DE BENALMADENA 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 850.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el solicitante es quien explota el establecimiento.
  • Que el solicitante no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que la entidad no tiene pendiente de justificación ninguna subvención recibida por el Ayuntamiento de Benalmádena, y está al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
  • Que la entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada por el mismo concepto y en caso de solicitarla, indicarlo.
  • Que el inmueble objeto de la subvención está al corriente del impuesto de bienes inmuebles (IBI).
  • la inversión de mejora, mediante facturas y comprobantes de pago de las mismas. Se aceptarán facturas realizas de hasta un año anterior a la fecha del cierre de la convocatoria.
  • las inversiones en materia de medio ambiental,
  • el periodo de apertura del establecimiento
  • la inversión en formación de la plantilla
  • Que acredite de la titularidad del establecimiento para el que se solicita la subvención, o contrato de arrendamiento de la explotación del mismo
  • - SELECCIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. El órgano de instrucción del procedimiento es un técnico de la unidad de Desarrollo local y Fondos Europeos del Ayuntamiento de Benalmádena.
  • El Presidente, que será la Concejal de Turismo y en sustitución de esta el/la Concejal de Desarrollo Local y Fondos Europeos.
  • El Secretario/a, que será el/la jefa o responsable del área de Turismo, y como sustituto/a la Jefa o responsable del Servicio de Cultura.
  • Como Vocal estará una técnica municipal de Desarrollo Local y Fondos Europeos La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde Presidente, tras dictamen del órgano de valoración de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses.
  • - RECURSO. Contra la resolución del Alcalde-Presidente se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
  • - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.
  • Mantener el 100% de su Plantilla media, con respecto al año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda. La plantilla de personal de cada establecimiento, que se computará en términos de Plantilla Media (efectuando truncamiento a las unidades, es decir, computarán las unidades completas, despreciándose los decimales).
  • El cumplimiento de los requisitos y condiciones.
  • Presentar la justificación de la ayuda en forma y plazo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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