Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención para la prestación de servicios públicos en el recinto de Montserrat, durante el año 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona PATRONAT DE LA MUNTANYA DE MONTSERRAT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Abadía de Montserrat tiene que cumplir todas las obligaciones que se establecen para los beneficiarios de concesión de ayudas: el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, especialmente las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, 92 bis y 95; el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Abadía de Montserrat se tiene que someter a las actuaciones de comprobación del Patronato de la Montaña de Montserrat, a las de control de la actividad económica financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas del artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • Causas de revocación El incumplimiento del objeto de la subvención por las causas establecidas en el Convenio formalizado entre el Patronato de la Montaña de Montserrat y la Abadía el 14 de mayo de 2025, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 99 del
  • Data creació còpia: 21/07/2026 09:43:09 Pàgina 7 de 7 Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en especial en el artículo 92 bis en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, o al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
  • Competencia De acuerdo con la ley especial, eso es, el artículo 8 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, este nos tiene, entre otros, la potestad de conceder subvenciones. Y el artículo 2.b) del Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato de la Montaña de Montserrat, aprobado por Decreto 268/1990, de 20 de junio, atribuye a la Comisión Ejecutiva de este Patronato ejercer las potestades detalladas por la Ley 10/1989, de 10 de julio.
  • Recursos Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante el mismo órgano que lo ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 75.3 y 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Por autorización de la Comisión ejecutiva de 8 de julio 2026 Vicenç Pedret Clemente Presidente de la Comisión Ejecutiva

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se efectúe durante el año 2026. A los efectos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa, se entiende gasto realizado aquella hecha durante el año 2026, directamente relacionada con la actividad subvencionada y efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 6 de esta resolución. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    Data creació còpia: 21/07/2026 09:43:09 Pàgina 6 de 7 No son subvencionables los gastos de tributos susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico