SUBVENCIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN, LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA LOCAL DE AZUQUECA DE H · 2026

Título oficial: SUBVENCIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN, LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA LOCAL DE AZUQUECA DE HENARES 2026

El presente documento tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva para la modernización, la innovación y la competitividad del comercio y la hostelería local de Azuqueca de Henares. La presente subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que se realicen dentro del término municipal de Azuqueca de Henares.
  • Que no se hayan iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2026. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.
  • Que concluyan, como máximo, a fecha 31 de julio de 2027. Se considerarán concluidas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas. Sexto. PERIODO SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
  • El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de agosto de 2026 hasta el día 31 de julio de 2027.
  • La cuantía de la subvención que podrá concederse a la entidad beneficiaria no podrá superar los
  • 000 euros, importe máximo previsto en la partida presupuestaria, estableciéndose, en función del proyecto presentado y de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en la disposición séptima. Séptimo. FINANCIACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvención será de 30.000 euros, imputable a la partida presupuestaria 4312.489.01 del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Octavo. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 2
  • Criterio eliminatorio. Adecuación del proyecto presentado a las líneas de actuación y desarrollo de los objetivos marcados en la presente convocatoria (0 a 20 puntos). Será preciso obtener un mínimo de 15 puntos para que el proyecto no sea excluido de la convocatoria.
  • Desarrollo del proyecto presentado: objetivos que se pretenden alcanzar, cronograma de las actividades que englobe y explicación detallada del proyecto y actividades (0 a 20 puntos). o Objetivos que se pretendan alcanzar: de 0 a 6 puntos o Cronograma de las actividades que englobe el proyecto: de 0 a 4 puntos o Explicación detallada del proyecto y/o actividades propuestas: de 0 a 10 puntos
  • Desarrollo de actividades y/o campañas en el municipio de Ayuntamiento de Azuqueca de Henares durante los años tres años anteriores a la convocatoria (0 a 8 puntos). Se concederán 2 puntos por cada actividad o campaña desarrollada, hasta un máximo de 8 puntos. Una vez obtenida la puntuación de cada proyecto, en caso de empate, tendrá preferencia para la concesión de la subvención el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación B); si persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación C). Noveno. JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de justificación se establece en un mes contado a partir del día siguiente a la fecha establecida en la resolución individual de concesión para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables. El beneficiario de la subvención deberá presentar una cuenta justificativa que deberá contener la documentación señalada en el artículo 9 de las bases reguladoras de la subvención. Décimo. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
  • - Las solicitudes, junto a la documentación señalada en el artículo 6 de las bases reguladoras, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria, mediante el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud irá acompañada de la declaración responsable recogida en el Anexo II.
  • Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Undécimo. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. I. Órgano instructor: La competencia para la instrucción de este procedimiento es el área de Promoción Económica de la concejalía de Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. II. Órgano de valoración: El órgano competente para la valoración de los proyectos presentados por las asociaciones será el responsable de interpretar y aplicar las presentes bases de la convocatoria. La composición de esta Comisión técnica de Valoración estará formada por tres técnicos municipales. 3
  • La identificación de la entidad beneficiaria.
  • La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.
  • El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta.
  • El importe de la ayuda concedida.
  • Los recursos que caben contra la misma. El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención. La resolución se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. 4
  • Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención y la designación del representante de la asociación para la solicitud de subvención, de acuerdo con sus estatutos____
  • Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención____
  • Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención____
  • NIF o DNI del representante de la asociación designado para solicitar la subvención ____

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    Que se realicen dentro del término municipal de Azuqueca de Henares.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    Que no se hayan iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2026. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    Que concluyan, como máximo, a fecha 31 de julio de 2027. Se considerarán concluidas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas. Sexto. PERIODO SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de agosto de 2026 hasta el día 31 de julio de 2027.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    La cuantía de la subvención que podrá concederse a la entidad beneficiaria no podrá superar los
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    000 euros, importe máximo previsto en la partida presupuestaria, estableciéndose, en función del proyecto presentado y de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en la disposición séptima. Séptimo. FINANCIACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvención será de 30.000 euros, imputable a la partida presupuestaria 4312.489.01 del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Octavo. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 2
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · ineligible
    Criterio eliminatorio. Adecuación del proyecto presentado a las líneas de actuación y desarrollo de los objetivos marcados en la presente convocatoria (0 a 20 puntos). Será preciso obtener un mínimo de 15 puntos para que el proyecto no sea excluido de la convocatoria.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    Desarrollo del proyecto presentado: objetivos que se pretenden alcanzar, cronograma de las actividades que englobe y explicación detallada del proyecto y actividades (0 a 20 puntos). o Objetivos que se pretendan alcanzar: de 0 a 6 puntos o Cronograma de las actividades que englobe el proyecto: de 0 a 4 puntos o Explicación detallada del proyecto y/o actividades propuestas: de 0 a 10 puntos
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    Desarrollo de actividades y/o campañas en el municipio de Ayuntamiento de Azuqueca de Henares durante los años tres años anteriores a la convocatoria (0 a 8 puntos). Se concederán 2 puntos por cada actividad o campaña desarrollada, hasta un máximo de 8 puntos. Una vez obtenida la puntuación de cada proyecto, en caso de empate, tendrá preferencia para la concesión de la subvención el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación B); si persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de baremación C). Noveno. JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de justificación se establece en un mes contado a partir del día siguiente a la fecha establecida en la resolución individual de concesión para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables. El beneficiario de la subvención deberá presentar una cuenta justificativa que deberá contener la documentación señalada en el artículo 9 de las bases reguladoras de la subvención. Décimo. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    - Las solicitudes, junto a la documentación señalada en el artículo 6 de las bases reguladoras, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria, mediante el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud irá acompañada de la declaración responsable recogida en el Anexo II.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Undécimo. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. I. Órgano instructor: La competencia para la instrucción de este procedimiento es el área de Promoción Económica de la concejalía de Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. II. Órgano de valoración: El órgano competente para la valoración de los proyectos presentados por las asociaciones será el responsable de interpretar y aplicar las presentes bases de la convocatoria. La composición de esta Comisión técnica de Valoración estará formada por tres técnicos municipales. 3
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    La identificación de la entidad beneficiaria.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    El importe de la ayuda concedida.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    El plazo de justificación.
  • Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes: · eligible
    Los recursos que caben contra la misma. El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención. La resolución se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. 4
  • ARTÍCULO 9.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables: Los GASTOS CORRIENTES necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades
  • ARTÍCULO 9.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONCEPTO SUBVENCIONABLE CONTENIDO Actividades - Materiales necesarios para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto. Organización y diseño de actividades - Gastos relativos al diseño de las actuaciones y la organización de las mismas y seguros de responsabilidad civil. Difusión y material publicitario - Gastos precisos para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. Premios - Aquellos dirigidos a establecimientos o clientes participantes en las campañas Gastos de formación - Pagos a formadores, ponentes o conferenciantes y manuales de formación. También los gastos de organización del evento.
  • ARTÍCULO 9.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables: 13

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente documento tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir en la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva para la modernización, la innovación y la competitividad del comercio y la hostelería local de Azuqueca de Henares. La presente subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.