Subvención para financiar los patios abiertos y otras actividades de cuidado de personas menores de edad que realicen e…

Título oficial: Subvención para financiar los patios abiertos y otras actividades de cuidado de personas menores de edad que realicen entidades locales, asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears, entidades del tercer sector social y otras

1.1. El objeto de esta convocatoria es financiar los servicios de patios abiertos y otras actividades de cuidados profesionales destinados a niños, niñas y adolescentes de entre 3 i 16 años de edad o personas con discapacidad o diversidad funcional hasta los 21 años para favorecer la conciliación familiar y laboral, ya sea ampliando el horario escolar lectivo posterior a la jornada escolar Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 www.caib.cat 6

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Jóvenes, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE MENORES Y FAMILIAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Jóvenes, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.300.000,00 €. Inicio: 14/09/2026. Plazo: Fin: 25/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas siguientes:
  • Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades de las Illes Balears, así como los entes del sector público vinculados o dependientes de estas. La subvención puede cubrir un máximo del 75% del coste total del proyecto.
  • Asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears, entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas o entidades singulares, etc.). La subvención puede cubrir el 100% del coste total del proyecto.
  • 2. Para acceder a estas ayudas los beneficiarios han de cumplir los requisitos
  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
  • Tener ámbito de actuación y disponer de sede, delegación, establecimiento o sucursal abierta en las Illes Balears en el momento de presentación de la solicitud, durante la ejecución y en el momento de justificación.
  • No estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable. Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 www.caib.cat 9
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y con las correspondientes de la Seguridad Social.
  • Estar legalmente constituidas y, si corresponde, inscritas en el registro correspondiente.
  • Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
  • Los otros que se establezcan en esta convocatoria. Los requisitos señalados han de mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, también son obligaciones de las
  • Comunicar al órgano competente que acepten la propuesta de resolución o que renuncien en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
  • Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para acceder a las ayudas.
  • Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se soliciten.
  • Realizar las actuaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria y con los principios de igualdad, corresponsabilidad, defensa de derechos de la infancia, coherencia y transparencia y rendición de cuentas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de mayo de 2026.
  • La contribución con el personal, la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.
  • Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario, jornada, etc. que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con un mínimo de diez días hábiles de antelación.
  • El personal que preste los servicios, ha de ser mayor de edad y poseer la titulación, acreditación y/o habilitación establecida en la presente convocatoria, que lo capacite para el desarrollo de las actividades. Además, el personal que preste los servicios ha de disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexual o tráfico de seres humanos de acuerdo con lo establecido en el
  • 1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Necesariamente, la documentación se tiene que presentar según los modelos que se publique en la sede electrónica.
  • 2. Formulario de la solicitud, debidamente rellenado y firmado. La solicitud tiene

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Los gastos subvencionables son todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto presentado, siempre y cuando hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. La ejecución presupuestaria de estos gastos se han de someter a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto. En todo caso, los gastos subvencionables no pueden superar el valor de mercado, de acuerdo con el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. El objeto de esta convocatoria es financiar los servicios de patios abiertos y otras actividades de cuidados profesionales destinados a niños, niñas y adolescentes de entre 3 i 16 años de edad o personas con discapacidad o diversidad funcional hasta los 21 años para favorecer la conciliación familiar y laboral, ya sea ampliando el horario escolar lectivo posterior a la jornada escolar Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 www.caib.cat 6