Personas físicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención para el tratamiento de personas con trastorno del espectro autista. 2025-2026

1.1. Las subvenciones, se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado en

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE SALUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:
  • Pertenecer al grupo de edad de niñas, niños y personas adultas menores de 23 años, o de entre 23 y 26 años con un grado de discap acidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, y diagnosticadas en todos los casos, con anterioridad a los 18 años de edad, en el momento de recibir la intervención terapéutica.
  • Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista, realizado por un o una profesional facultativa médica o psicóloga clínica experta en el diagnóstico de los
  • trastornos del espectro autista. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presenten síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.
  • Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una profesional con la cualif icación necesaria para ello e implicada en la atención de la persona beneficiaria.
  • Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose como tal la residencia efectiva y continuada de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante un año, antes del 30 de junio de 2026. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezc a la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  • 1 Podrá solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria, la persona interesada por sí misma o quien ejerza su representación legar o judicial, de conformidad con la legislación civil vigente.
  • 2 La s olicitud debe ir siempre a nombre de la persona beneficiaria y, en el caso de presentarla otra persona en su nombre, ésta figurará como representante.
  • 3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • 4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del apartado de tramitación de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.
  • También podrán presentarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela, 20, 31003, Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental. Al escrito de solicitud deber án adjuntarse los documentos mencionados en la base 5 de esta convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
  • 5 Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servi cio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna resolución.
  • 6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
  • Acreditación de los requisitos. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria,
  • a la solicitud de subvención se deberán acompañar los siguientes documentos:
  • Fotocopia del DNI, NIE o documento identificativo de la persona beneficiaria. Para las personas solicitantes que carezcan de estos documentos, fotocopia del pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra con indicación de la fecha de antigüedad actualizada (expedido como máximo tres meses antes de la presentación de la solicitud) o, en su caso, resolución de concesión del derecho de asilo.
  • Informe clínico emitido por un o una profesional facultativa médica o psicóloga clínica experta en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica. En el supuesto de que dicho informe hubiese sido aportado con anterioridad para la misma subvención, sólo deberán presentarse nuevos informes si los hubiera. Quienes obtuvieron subvención en el año anterior encontrándose en un proceso diagnóstico de valoración, deberán presentar informe de confirmación diagnóstica.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.1. Las subvenciones, se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado en